REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2004-000048

ACTA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA: ALFA DEL CARMEN CARRERO DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.471.840, domiciliado en esta ciudad de Mérida del estado Mérida.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. 11.294.986 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952
PARTES DEMANDADAS SOLIDARIAMENTE: Sociedad Mercantil “Servicios Bull Ross C.A y Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A Banco Universal”
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de junio año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley dado por el alguacil se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano: ALFA DEL CARMEN CARRERO DE ROA, con el carácter de parte demandante y su apoderada judicial ANA ALICIA LEAL , quienes consignan escrito de Promoción de Pruebas constante de tres (03) folios útiles y anexos marcados A,B,C,D,E,F,G,H,I,J, a los fines de que sean agregadas a las presentes actuaciones. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de las codemandadas: Sociedad Mercantil “Servicios Bull Ross C.A y Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A Banco Universal”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 01 de mayo del año 1.998 y terminada el 15 de noviembre del 2003, así mismo se admite como cierto el hecho del horario alegado por la parte actora el cual era de 8 de la mañana a 4 de la tarde, igualmente el salario que señala el trabajador el cual ascendía a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SITE MIL CIENTO CUATRO (Bs. 247.104,00) mensuales, y también se tiene por admitido el despido injustificado alegado por la trabajadora, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
Por un tiempo de servicio laborando bajo las órdenes y subordinación de las Sociedades Mercantiles BULL ROS C:A, y BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, de cinco (5) años seis (6) meses y quince (15) días, prestando sus servicios en calidad de Aseadora, devengando los siguientes salarios para la fecha: 30-04-1.999 Bs.100.000,oo mensual, 30-04-2.000. Bs.120.000,oo mensual, 30-04-2.001, Bs.144.000,oo, mensual, 30-04-2.002, Bs. 158.400,oo, mensual, 30-06-2.003, Bs. 190.080,oo mensual, A partir del 30-09-2.003, Bs. 209.088,oo mensual, como última contraprestación la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 247.104,oo) mensuales.
De conformidad con lo establecido en el articulo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Desde 01-05-1.998 al 30-04-99, 40 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de tres mil trescientos treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 3.333,33) cada uno, sub-totalizan la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE (Bs. 133.333,20) por concepto de prestación de Antigüedad.

Desde 01-05-99 Al 30-04-2.000, 60 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) cada uno, sub-totalizan la cantidad de DOSCIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) por concepto de Antigüedad.
Desde 01-05-2000 Al 30-04-2001, 62 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de cuatro mil ochocientos Bolívares (Bs. 4.800,oo) cada uno, sub-totalizan la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.297.600,oo) por concepto de prestación de Antigüedad.
Desde 01-05-2001 Al 30-04-2002, 64 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de cinco mil doscientos ochenta Bolívares (Bs.5.280,oo) cada uno, sub-totalizan la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.337.920,oo) por concepto de Prestación de Antigüedad.
Desde 01-05-2002, Al 30-06-2003, 70 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de seis mil trescientos treinta y seis Bolívares (Bs.6.336,oo) cada uno, sub-totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.443.520,oo) por concepto de Prestación Antigüedad.
Desde 01-05-2003, Al 30-09-03, 15 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de seis mil novecientos sesenta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs.6.969,60) cada uno, sub-totalizan la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 104.544,oo) por concepto de Prestación Antigüedad.
Al 15-11-2003, 64 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de ocho mil doscientos treinta y seis Bolívares con ochenta céntimos (Bs.8.236,80) cada uno, sub-totalizan la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.527.155,20) por concepto de Prestación Antigüedad.
De conformidad con las previsiones del articulo 225 en concordancia con el Artìculo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
9,96 días de vacaciones fraccionadas correspondientes a los seis (6) meses de servicios esto es una fracción mensual de 1.66 días multiplicados por los 6 meses de servicio subtotalizan 9,96 que calculados a razón de ocho mil doscientos treinta y seis Bolívares con ochenta céntimos (Bs.8.236,80) cada uno subtotalizan la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 82.038,52) por concepto de vacaciones fraccionadas.
De conformidad con las previsiones del articulo 225 en concordancia con el Artìculo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
06 días por concepto de Bonificación Especial fraccionada, correspondientes a los seis (6) meses esto es una fracción mensual de 1 día multiplicados por los 6 meses de servicio subtotalizan 6 que calculadas a razón de ocho mil doscientos treinta y seis Bolívares con ochenta céntimos (Bs.8.236,80) cada uno subtotalizan la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.49.420,80) por concepto de Bonificación Especial fraccionada.
De conformidad con las previsiones del articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
12,50 días por concepto de utilidades fraccionas correspondientes a los seis (6) meses de servicios (Fracción año 2003), esto es una fracción mensual de 1.25 días multiplicados por los seis (6) meses días subtotalizan 12,50 que calculadas a razón de ocho mil doscientos treinta y seis Bolívares con ochenta céntimos (Bs.8.236,80), cada uno subtotalizan la cantidad de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 102.960,oo) por concepto de Utilidades Fraccionadas.
De conformidad con las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
150 días de indemnización por antigüedad calculados a razón de ocho mil doscientos treinta y seis Bolívares con ochenta céntimos (Bs.8.236,80) cada uno, sub-totalizan la cantidad de UN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILQUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS.1.235.520,oo) por concepto de indemnización por antigüedad.
60 días de indemnización sustitutiva del preaviso calculados a razón de ocho mil doscientos treinta y seis Bolívares con ochenta céntimos (Bs.8.236,80), cada uno, sub.-totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 494.208,oo) por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.
Los montos arriba señalados sub totalizan la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.4.324.767,13), y por cuanto la trabajadora manifiesta haber recibido adelantos por concepto de prestación de Antigüedad por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 864.885,27) los cuales deben ser deducidos del monto total por lo que la cantidad a pagar es TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.459.881,86).
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.
Igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo. se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país entre la fecha de admisión de la demanda y la de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora, excluyendo los lapsos no imputables a las partes, como sería: A) Del 6 de octubre de 2004 hasta el 16 de noviembre de 2004 (período en el cual se suprimió el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo y se crearon los correspondientes Tribunales del Trabajo). B) Desde el 23 de diciembre de 2004 al 09 de enero de 2005 (vacaciones judiciales). C) Desde el 14 al 18 de febrero de 2005, fecha en que no hubo despacho, en virtud de los sucesos acaecidos en el Estado Mérida. f) Durante los días 23, 24 y 25 de marzo de 2005, días no laborables en este Circuito Judicial. g) El día 19 de abril de 2005, día feriado.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que las Sociedades Mercantiles “Servicios Bull Ross C.A y Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A Banco Universal” en su condición de demandadas solidariamente paguen a la Demandante ciudadana: ALFA DEL CARMEN CARRERO DE ROA, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.459.881,86). Se condena en costas a las codemandadas. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ,


DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE,


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.