REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de junio de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000092
ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA: PEPE VARELA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.220.444, domiciliado en esta ciudad de Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.952.121, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.715.567, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de junio año dos mil cinco (2005), siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga l ugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley dado por el alguacil se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano: PEPE VARELA VALERO, con el carácter de parte demandante debidamente asistido por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, quien consignan escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada JORGE LUIS RODRIGUEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 28 de julio 2.003 y terminada el 10 de noviembre 2004, con una duración de 01 año y 3 meses y 12 días, así mismo se admite como cierto el hecho de que el horario era a disposición del patrono, igualmente el salario que señala el trabajador el cual ascendía a la cantidad de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) semanales, así mismo, tiene como cierto el hecho del despido injustificado alegado por el trabajador en el libelo de la demanda lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos con base al salario integral que se especifica a continuación:
De conformidad con las previsiones del artículo 108 Parágrafo Primero Literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo:
55 días, que calculados a razón de Diez mil Bolívares (Bs.10.000,00) diarios cada uno subtotalizan la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550.000,00) por concepto de Prestación de Antigüedad.
De conformidad con las previsiones del Articulo 108 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, la Cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.82.610,00) por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad, calculados a la rata del 15.02% sobre la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs550.000,00).
De conformidad con las previsiones del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (periodo 2.003-2.004) igual 15 días a razón de bolívares Diez Mil cada uno subtotalizan la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.150.000,00), por concepto de Vacaciones Cumplidas.
De conformidad con las previsiones del articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (Periodo 2.003-2.004), 07 días a razón de bolívares Diez Mil (10.000,00) cada uno subtotalizan la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) por concepto de Bonificación Especial.
De conformidad con el Articulo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, 03 días a razón de bolívares Diez Mil (10.000,00) cada uno subtotal izan la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional.
De conformidad con el Articulo 225 en concordancia con el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3.99 días a razón de bolívares Diez Mil (10.000,00) cada uno subtotal izan la cantidad de olivares TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS (Bs. 39.900,00) por concepto de Vacaciones Fraccionadas
De conformidad con el Articulo 225 en concordancia con el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2,01 días que calculados a razón de bolívares Diez Mil (Bs.10.000,00) cada uno subtotalizan la cantidad de VEINTE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.20.100,00) por concepto de Bonificación Especial.
De conformidad con las previsiones del artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo (01 año y fracción de 03 meses). Por el año quince 15 días y la fracción de 03 meses igual días 18.75 a razón de bolívares Diez Mil cada uno subtotalizan la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.187.500,00) por concepto de Utilidades o Bonificación de Fin de Año.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días por concepto de Indemnización de Antigüedad a razón de Bolívares Diez Mil (Bs.10.000,00 cada uno, subtotalizan la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00)
De conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso a razón de Bolívares Diez Mil (Bs.10.000,00) cada uno, subtotalizan la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00)
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.
Igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país entre la fecha de admisión de la demanda y la de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que el ciudadano: JORGE LUIS RODRIGUEZ, pague al Demandante ciudadano: PEPE VARELA VALERO, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs.1.880.110,00). Se condenan en costas por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las 09:50 pm., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,
|