REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2003-000057
SENTENCIA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.533.748, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: MARIO TORRES PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.785, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ORTOS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy 21 de junio del 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDADA MARIO TORRES PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 13.499.785y domiciliada en esta ciudad de Mérida, igualmente de la INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE GREGORIO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.533.748, de este domicilio. Este Tribunal deja expresa constancia de que tanto la parte actora como la parte demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146°.
LA JUEZA,
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
LA SECRETARIA.
Abg. Egli Maire Dugarte Duran
Se publicó la presente sentencia siendo las 10:48 de la mañana.
Scria,
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