REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2003-000065


ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA: JHON HENRRY TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.021.785, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ILIRIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.511.083, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ORTOS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy 21 de junio del 2005, siendo las diez de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE: JHON HENRRY TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 10.021.785 y domiciliada en esta ciudad de Mérida, igualmente de la INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: ILIRIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.511.083. Este Tribunal deja expresa constancia de que tanto la parte actora como la parte demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146°.
LA JUEZA,


Abg. Yajaira Rojas de Ramírez


LA SECRETARIA.

Abg. Egli Maire Dugarte Duran

Se publicó la presente sentencia siendo las 11:30 de la mañana.

Scria,