REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2003-000078
ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA: RAILU DEL VALLE PEÑA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.711.173, domiciliado en esta ciudad de Mérida.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.475.833, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Industrias Textil Latina`s” C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 5, Tomo A-15, de fecha 11 de agosto del año 2.000.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de mayo año dos mil cinco (2005), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley dado por el alguacil se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la ciudadana: RAILU DEL VALLE PEÑA QUINTERO, con el carácter de parte demandante debidamente asistido por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, quien consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados A, B, C, D, E, F, G, H, I y J, los cuales deben ser agregados a las presentes actuaciones. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “Industrias Textil Latina`s” C.A , ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 09 de julio del año 2001 y terminada el22 de noviembre del 2002, con una duración de 01 año 04 meses y 13 días, así mismo se admite como cierto el hecho del horario alegado por la parte actora el cual era de 8 de la mañana a 12 del mediodía y de 2 de la tarde a 6 de la tarde de lunes a viernes y de 8 de la mañana a 1 de la tarde los días sábados., igualmente el último salario que señala la trabajadora el cual ascendía a la cantidad 174.240, 00 mensuales, es decir la cantidad de 5.508,00 diarios, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
Antigüedad (Art. 108 L.O.T) Parágrafo Primero:
Al 30 de abril de 2.002, 30 días a razón de 4.480,00 de salario integral para un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTRA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 145.240,05).
Al 30 de septiembre de 2002, 25 días a razón de 5.324,00 de salario integral para un total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 133.100,00).
Al 22 de noviembre de 2003, 10 días a razón de 5.808,00 de salario integral para un total de CIANCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.58.080,00).
De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días de vacaciones cumplidas a razón de 5.808,00 para un total de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 87.129,00)
De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 07 días de bonificación especial que calculados de a razón de 5.808,00 para un total de CUARENTA MIL CIENTO SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.40.656,00)
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, 03 días de descanso durante el periodo vacacional que calculados a razón de 5.808,00 para un total de DIESISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.17.424,00)
De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5,32 días de vacaciones fraccionadas que calculados a razón de 5.808,00 para un total de TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CIECUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 30.898,56)
De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 223 ejusdem, 03, días de bonificación especial fraccionada que calculados a razón de 5.808,00 para un total de DIESISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.17.424,00)
Utilidades fraccionadas (art. 175 L.O.T.): 20 días a razón de 5.808,00 para un total de CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 116.160,00).
Los conceptos arriba señalados suman la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 646.102,56), de los cuales deberán ser descontados la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, 00) que la trabajadora manifestó haber recibido y de lo cual corre agregado al folio 68 el respectivo recibo de pago.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la Sociedad Mercantil “Industrias Textil Latina`s” C.A, pague a la Demandante ciudadana: RAILU DEL VALLE PEÑA QUINTERO, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 546.102,46). Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.
Igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo. se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país entre la fecha de admisión de la demanda y la de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador, excluyendo los lapsos no imputables a las partes, como sería: A) Del 6 de octubre de 2004 hasta el 16 de noviembre de 2004 (período en el cual se suprimió el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo y se crearon los correspondientes Tribunales del Trabajo). B) Desde el 23 de diciembre de 2004 al 09 de enero de 2005 (vacaciones judiciales). C) Desde el 14 al 18 de febrero de 2005, fecha en que no hubo despacho, en virtud de los sucesos acaecidos en el Estado Mérida. f) Durante los días 23, 24 y 25 de marzo de 2005, días no laborables en este Circuito Judicial. g) El día 19 de abril de 2005, día feriado. Se condena en costas por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha, siendo las 12:15 pm., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,
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