REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000054
ACTA DE CONCILIACION
PARTE ACTORA: Carlos Eduardo Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.708.554, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Socorro del Carmen Díaz, y José Luis Buenaño, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.764.874 y 3.074.527, en su orden, e inscritos en el 62.806 y 65.915, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CASALCA, en la persona de Ysaías Salcedo Omaña y Jorge Eliécer Salcedo, con el carácter de Directores Gerentes.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Beatriz Sánchez y Eliseo Moreno, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.095.740 y 2.454.015, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 36.578 y 7.333
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy lunes veintisiete (27) de junio del dos mil cinco (2005), siendo las tres ( 3 p.m), horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por la abogada: Socorro del Carmen Díaz con el carácter de apoderada judicial de la parte actora Carlos Méndez, motivo Accidente Laboral, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte la parte demandante Carlos Méndez y sus apoderados judiciales abogados Socorro del Carmen Díaz, y José Luis Buenaño, ya identificados, quien en lo adelante se denominará “DEMANDANTE” y por la otra los apoderados de la parte demandada ELISEO MORENO Y BEATRIZ SANCHEZ, igualmente identificados, quien en lo adelante se denominarán los apoderados de la parte “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000.000,00) por conceptos indemnización de los daños causados en el accidente de trabajo ocurrido en fecha 14 de marzo de 2.003, comprendiendo el pago la indemnización prevista en el articulo 33 Parágrafo Segundo Ordinal 3º de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) así como la indemnización correspondiente por lucro cesante que asciende a la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), montos estos que han sido considerados a las situaciones de hecho que rodearon el referido accidente laboral, los cuales serán pagados en este mismo acto, mediante cheque emitidos a favor del trabajador distinguidos con los Nros. 2768797 y 32687958, contra el Banco Banesco y de la cuenta corriente Nro 0134-0337-63-3371018181, con esta misma fecha. En este estado la apoderada de la parte demandante Socorro Díaz y José Luis Buenaño, Ali como el trabajador, exponen: “Que aceptan la oferta de pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.”, Se deja constancia que se habilitaron las horas de despacho a los fines de levantar la presente acta. Termino, se leyó y conformen firman.-
La jueza
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
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PARTE DEMANDANTE
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APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE
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APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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