REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000149
ACTA DE CONCILIACION
PARTE ACTORA: NORMA COROMOTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.706.888.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.833 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEXANDER ALTAMIRANDA MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE DAVILA BALZA Y LEIX TERESA LOBO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.297.575 y 2.453.549, en su orden e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 10.882 y 15.676 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de junio de 2005, siendo las 1:00 p.m., día y hora fijados para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Norma Coromoto Sánchez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.706.888 y su abogada asistente NANCY CALDERON TREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.089, también compareció a esta Audiencia las apoderadas de la parte demandada, HAYDEE DAVILA BALZA Y LEIX TERESA LOBO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.882 y 15.676, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos de los puntos alegados en el libelo de la demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a la demandante la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) los cuales cancelará a la parte demandada el día martes (28) de junio de 2005 a las 11 de la mañana, en dinero efectivo en las instalaciones de este Tribunal; con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando la demandante en el expediente solicitando el archivo del expediente.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará una vez conste el pago el archivo del presente expediente.
Así mismo las partes en este estado, solicitan al Tribunal la entrega de sus respectivas pruebas, siendo esta solicitud acordada por el Tribunal y se entregan en este acto las pruebas conforme fueron promovidas en la audiencia preliminar iniciada de fecha 14 de junio de 2005.-
La Juez,
Abg. YAJAIARA ROJAS DE RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LAPARTE ACTORA
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA
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