REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-1996-000007
ACTA DE CONCILIACION
PARTE ACTORA: MARISAY TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.205.476
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ALBERTO PEREZMOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº 2.591.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº48.063, abogado en ejercicio y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: TERMIPACA, inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de enero de 1.979, bajo el Nº 898, Tomo IX a los folios1 al 10, 143 y 144, posteriormente reformada en fecha 09 de febrero de 1.990, bajo el Nº 70, Tomo A-2.
ABOGADA ASISTENTE DE LAPARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.887.117, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.162
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy tres (03) de junio de 2005, siendo las nueve de la mañana, comparecieron voluntariamente el ciudadano LUIS MARTIN HERNANDEZ, en su carácter de Presidente de la parte demandada, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.370.632, debidamente asistido por la abogada: Ana Carolina Fernández Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 11.887.117, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.162, mayor de edad, se encuentra presente ciudadana Marisay Torres, ya identificada, con el carácter de parte demandante y su apoderado judicial abogado ALIRIO MOGOLLON, ya identificado. La ciudadana Jueza de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia voluntaria de las partes a los fines de dar cumplimiento a la sentencia emanada del extinto Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de mayo de 2.000, asimismo las partes y con la mediación de la ciudadana Juez que preside la Audiencia ponen fin a la controversia de conformidad con el contenido en los siguientes cláusulas: 1.- La parte demandada presenta cheque emitido a nombre de la trabajadora Marisay Torres, por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.446.204,83), monto este condenado por el tribunal en la sentencia arriba señalada, el cual se hace entrega en este acto al apoderado judicial de la trabajadora, cuyo cheque es contra la institución Bancaria del SUR , de la cuenta corriente Nº 0157-0075-17-3975001136. 2.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y de la misma forma ordene el archivo del expediente de la presente causa. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el convenimiento celebrada, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa la conciliación, celebrada tanto por el apoderado de la parte demandante Abg. ALIRIO MOGOLLON, como por EL PRESIDENTE de la parte demandada Abg. LUIS MARTIN HERNANDEZ, SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el archivo del expediente de la presente causa. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25am) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
LA JUEZA
DR. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
EL APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PRESIDENTE DE TERMIPACA,
ABOGADA ASITENTE
LA SECRETARIA
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