REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000131
ACTA DE CONCILIACIÓN
PARTE ACTORA: BERNOMAR JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. 10.1014.288, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA, titular de la Cédula de identidad Nº 11.952.121, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENZA RANDAZZO INGLISA Y THAILI LEON, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.789 y 12.360.841, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 38.985 y 78.981, en su orden.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy jueves treinta (30) de junio del dos mil cinco (2005), siendo las tres (3 p.m), horas de tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por el ciudadano: BERNOMAR JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ , en contra de: SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA C.A., comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte la parte actora BERNOMAR JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, y su apoderada abogada María Virginia Pernía Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. 11.952.121, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 70.173, quien en lo adelante se denominará “DEMANDANTE” y por la otra el ciudadano Lieban Contreras en su condición de Presidente de la empresa demandada y su apoderada ENZA RANDAZZO INGLISSA, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.450.000,00 ), en este mismo acto mediante cheque de esta misma fecha a favor del trabajador identificado con el número 46064787 de la cuenta personal del ciudadano Lieban Contreras Nº 0134-00303071598, por los conceptos que le corresponden, después de reconocer el trabajador que algunos de los conceptos ya fueron cobrados como es el caso de la utilidades y reconoce igualmente que a pesar de haber renunciado a su trabajo no trabajo el preaviso previsto en la ley. En esta estado el trabajador, expone: “Que acepta la oferta de pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Se deja constancia que se habilitaron las horas de despacho. Termino, se leyó y conformen firman.-
La jueza
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
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APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
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APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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