REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de junio de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2004-000128
DEMANDANTE: MAURICIO DANIEL GARCIA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.120.744, domiciliado en el Vigía del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EYELITZA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 82.853, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS NARANJOS C.A”, en la persona de Álvaro Rojas,
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 3.769.607, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 59.744.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha dos (02) de Abril de 2002, comparece MAURICIO DANIEL GARCIA, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales, en contra de la Álvaro Levi Rojas Sandía, la misma fue admitida en fecha ocho (08) de Marzo de 2002, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad del Vigía.
En fecha cinco (05) de abril de 2005, comparecieron por ante la Sala de Despacho de este Tribunal los ciudadanos: MAURICIO DANIEL GARCIA, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogada Eyelitza Guillen y el apoderado de la parte demandada el RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, por ante el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en este procedimiento que dio inicio esta causa, y solicitaron conjuntamente la homologación de la transacción celebrada por cuanto la misma satisface sus prestaciones sociales y conceptos laborales.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con uno de los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento hecho por la parte demandante el Ciudadano MAURICIO DANIEL GARCIA parte actora, debidamente asistido de la abogada Eyelitza Guillén y el apoderado de la parte demandada Ramón Abraham Oviedo Montoya e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por el Ciudadano MAURICIO DANIEL GARCIA, parte actora en este juicio en contra de la ALVARO LEVI ROJAS SANDIA., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se le imparte el carácter de Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVIO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de junio de 2005
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGRTE DURAN.
En la misma fecha se publico el presente fallo siendo las nueve y cincuenta de la mañana. (9.50 a.m)
LA SRIA
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