REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-1999-000049
ACTA DE CONCILIACIÓN
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.554.292,
COAPODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 39.147
PARTE DEMANDADA: Banco Provincial.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA MARINA AZUAJE RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.131
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy jueves nueve (09) de junio del dos mil cinco (2005), siendo las tres y cuarenta y cinco (3.45 p.m) horas de la tarde se habilitan las horas de despacho a los fines de celebrar la presente audiencia donde las partes han acudido voluntariamente por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las partes con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, a tal efecto consignan cheque de gerencia contentivo del monto condenado el cual asciende a la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 12.683.445,80) y acta de conciliación a los fines de ser agregada al expediente. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: hago entrega de cheque de gerencia emitido a favor del trabajador Luis Eduardo Jaimes, signado con el Nº 51427992 por la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 12.683.445,80) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el mandamiento de ejecución que corre agregado al folio 382. En esta estado el coapoderado de la parte demandante, expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se le ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo acuerda este remitir el cheque a la Oficina de control de consignaciones de este tribunal a los fines de su guarda y custodia, es todo”, Termino, se leyó y conformen firman.-
La jueza
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
Apoderado de la parte actora
Apoderada de la parte demandada
La secretaria
Egli Mairé Dugarte Durán
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