REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-S-2004-000008
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RIVERA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.549.585, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GERONIMA MARCANO MARRON , titular de la cédula de identidad Nº 6.403.501, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.379
PARTE DEMANDADA: “INFONET REDES DE INFORMACION COMPAÑÍA ANONIMA” de , domiciliada en EL Distrito Capital, debidamente registrada por ante la Oficina de registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 1 de febrero de 1.999, bajo el Nº 85, Tomo B-1.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha siete (07) de junio de 2004, comparece el ciudadano JUAN CARLOS RIVERA CARRILLO, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Calificación de Despido, en contra “INFONET REDES DE INFORMACION COMPAÑÍA ANONIMA”
Posteriormente, mediante diligencia agregada a las actas de fecha veintiuno (21) de junio de 2004, el ciudadano JUAN CARLOS RIVERA CARRILLO debidamente asistido por la abogada Geronima Marcano, desistió del procedimiento, en contra de “INFONET REDES DE INFORMACION COMPAÑÍA ANONIMA”.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Este Tribunal para resolver observa:
El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “ Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda , querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo esta Circunscripción Judicial, considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento realizado por la parte actora en el presente juicio incoado por prestaciones sociales e impartirle el carácter de cosa juzgada y así se decide.



PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMENO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento presentado por el ciudadano JUAN CARLOS RIVERA CARRILLO parte demandante en este juicio, incoado en contra de “INFONET REDES DE INFORMACION COMPAÑÍA ANONIMA”, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente juicio.

TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMENO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve (09) de junio de 2005.
194º y 146º
LA JUEZ


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las 03:00 minutos de la tarde.



LA SECRETARIA