REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000094
ACTA DE CONCILIACIÓN
PARTE ACTORA: PRESENTACION CONTRERAS MONTES
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ
PARTE DEMANDADA: FINCA EL HATO, en la persona de VICTOR GONZALEZ
ABOGADOS ASISTENTES PARTE DEMANDADA: ANTONIO LUIS MARTINEZ Y LUIS MARTINEZ
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día de hoy jueves nueve (09) de junio del dos mil cinco (2005), siendo las nueve (9 a.m), horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por el ciudadano PRESENTACION CONTRERAS MONTES, en contra de Finca el Hato, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte el demandante ciudadano PRESENTACION CONTRERAS MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No.10.904.086, asistido de la Procuradora del Trabajo, abogada, GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 82.231, quien en lo adelante se denominará “DEMANDANTE” y el ciudadano VICTOR GONZALES, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. 4.488.343, debidamente asistido por los abogados ANTONIO LUIS MARTINEZ Y LUIS MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 61.135 y 8197 quien en lo adelante se denomina el “Demandado”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 330.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, previa deducción de lo correspondiente al concepto referido al despido injustificado debido a que le las conversaciones sostenidas se determino que no hubo despido injustificado, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero efectivo. En esta estado el demandante, asistido de la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se le ordena el cierre y archivo del expediente, es todo”, Termino, se leyó y conformen firman.-
La jueza
Yajaira Rojas de Ramírez
Parte actora
Abogada asistente de la parte actora:
Parte demandada
Abogados asistentes de parte demandada
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