REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2000-000028
ASUNTO: LH22-L-2000-000028
ASUNTO ANTIGÛO: TI-24706
venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-4.435.215.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ. DAISY VILASANA RODRIGUEZ, BLANCA MARGARITA ACRDENA, ROSARIO VIVAS, venezolanas, Mayores de edad, domiciliadas en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.725.480, 5.541.841, 4.081.206,8.019579, respectivamente inscritas en el IPSA bajo el número 69.755 , 23.743, 31.406,51.406, 51.493.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL C.E.D.E.S. representado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ARAQUE , venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-10.717.477.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS LORENA CONTRERAS SEQUERA venezolana, Mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de las cédula de identidad números V- 10.712.607 inscritos en el IPSA bajo el número 64.991
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
CAPITULO PRIMERO
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Afirma el actor que ingreso a laborar como asesor técnico para ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL C.E.D.E.S. el 1º de marzo de 1999, devengando un salario de Bolívares 250.000.00 mensuales, en una jornada de trabajo de campo a dedicación exclusiva de tres días efectivos a la semana en un horario comprendido entre 8:00 AM y 6:00PM; fue despedido el 6 de Julio de 1999, injustificadamente por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ARAQUE, en su condición de Coordinador General del centro educacional; posteriormente solicite el pago de las prestaciones sociales de manera amistosa y por diligencias, pero la representación Patronal se negó, hasta el punto de que formulo una reclamación administrativa ante las Inspectoria del Trabajo por la procuraduría de Trabajadores del Estado Mérida y no se llego a ningún acuerdo; Acude a esta instancia para la reclamación de sus derechos laborales los cuales se reducen a la cantidad de Bs. 1.216.110,8.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte patronal no hizo ninguna alegación por cuanto no contesto la demanda.
CAPITULO SEGUNDO
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
I.-PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En cuanto al primer particular:
El merito favorable de los autos que emerge del libelo de la demanda y sus respectivos anexos.
En cuanto al segundo particular
La confesión Ficta a tenor de lo dispuesto en artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Ya que el demandado no dio contestación a la demanda.
En cuanto al tercer particular.
Merito favorable del escrito de demanda.
Observa este tribunal, que las mismas no constituyen un medio de prueba, sino una solicitud que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración; este Tribunal considera Improcedente Valorar tales alegaciones. Así se Decide.
II. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En cuanto al primer particular:
Valor y merito de las actas procesales.
No es un medio de prueba, es un acto procesal, a los cual están obligadas las partes dentro del Proceso, que el juez está en el deber de valorar sin necesidad de alegación de parte, por tanto no hay nada que valorar. Así se decide
En cuanto al segundo particular:
Prueba testimonial :
Promueve a los ciudadanos EDGARDO CONTRERAS, RODULFO CHACON, JUAN ISIDRO MORET, FELIX DE JESUS RAMIRES, RUBEN DARIO RAMIREZ, MAGIN RODRIGUEZ MORA, ROSA MARGARITA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números: V-8.712.302; V-8.070.464., V-3.034.873, V-8.078.444, V-4.472.639, V-13.014.460, V-8.044.326, respectivamente
En cuanto al Tercer, cuarto, quinto y sexto particular:
Documental privada:
Documento de participación de despido al Juez de primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Mérida.
documento emitido por la Junta directiva de ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION PARA El DESARROLLO SOCIAL C.E.D.E.S.
contrato de trabajo celebrado entre las partes.
Mememorandums en 6 folios
Quien juzga admite las referidas documentales de conformidad con el artículo 78 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser legales, pertinentes y conducentes. Así se Decide.
CAPÍTULO TERCERO
MOTIVACION DEL FALLO
Observa este Tribunal que en fecha 25 de Junio del año 2001, la empresa demandada ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL C.E.D.E.S. consigno escrito de informes; asimismo se evidencia que la parte actora no hizo uso de esta etapa procesal, entrando la causa en Estado de Sentencia.
Se desprende de actas procesales la falta de interés procesal de las partes, es decir, que el accionante no impulso el proceso a los fines de obtener la sentencia. Esta falta de interés surge en el proceso en la oportunidad cuando el Juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre la admisibilidad de la demanda y la otra es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia como en el presente caso.
La sala de Casación social en Sentencia de fecha 3 de Febrero del 2005 en la Ponencia del Doctor Juan Rafael Perdomo, establecido “ Que lo que si puede aplicarse cuando la causa ase encuentra en estado de sentencia y se paraliza , por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la perdida de interés procesal que causa el decaimiento de la hacino por no tener el accionante interés en que se le sentencie”.
La sala Constitucional en la sentencia Nº 956 de fecha 1 de Junio del 2001, al interpretar el articulo 26 Constitucional, estableció que si la causa paralizada ha rebasado el termino de la proscripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez de oficio o a instancia de parte puede declarar extinguida la acción.
En el caso examinado, la parte actora dejo de actuar desde el mismo momento en que no promovió pruebas y la parte demandada desde la fecha antes citada, es decir desde el año 2000 en que se materializo la ultima actuación realizada por al parte patronal han transcurrido cuatro (4) años, siete (7) meses y siete (7) días, sin que ninguna de las partes haya impulsado el proceso, inactividad esta que demuestra una falta de interés procesal.
En el caso concreto, este Tribunal estima que resulta aplicable en este estado del proceso el Decaimiento de La acción por falta de impulso procesal, en conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala de Casación Social y la sala Constitucional del alto Tribunal y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 15 y 267 del Código de Procedimiento Civil, y 49 de la vigente Constitución. Así se decide.
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA EL decaimiento de la acción y en consecuencia SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-4.435.215.contra la demandada ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL C.E.D.E.S. representado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ARAQUE , venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-10.717.477
SEGUNDO: Se ordena la Notificación de las partes
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. NORELIS CARRILLO.
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