REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
Mérida, a los treinta (30) días del mes de junio del 2005
194º-146º
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2002-000012
ASUNTO ANTIGUO: 25440
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSÉ VILORIA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.747, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.036.315, abogado, Inpreabogado Nº 48.262, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: “NOTOURA COMPAÑÍA DE TURISMO DE AVENTUIRA S.R.L.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de mayo de 1991, bajo el Nº 63, tomo A-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.328.550, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista el escrito de transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologarla, la cual riela a las actas del expediente a los folios del 717 al 721, ambos inclusive, determinando este Tribunal, que la misma cumple con los requisitos contenidos en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los artículos 9 y 10 de su reglamento, al cual se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del presente expediente. Así se Decide.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los treinta (30) días del mes de junio del dos mil cinco.-
Año 193° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. ALIRIO OSORIO
La Secretaria.
Abg. NORELIS CARRILLO
En la misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
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