REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 086
ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2001-000026
ASUNTO Nº LC21-R-2001-000026
-I-
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: LUIS ALEXIS TORRES QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.493, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.383.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MOLIVEGA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de julio de 1994, bajo el Nro. 18, Tomo A-1.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILI CAROLINA MONTIEL DE OLIVER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 41.347.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2001, por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS:
Se recibió en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada YAMILI CAROLINA MONTIEL DE OLIVER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 41.347, con el carácter de apoderada Judicial de la Parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2001, proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en el juicio que por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano LUIS ALEXIS TORRES QUIÑONES, contra la persona jurídica AGROPECUARIA MOLIVEGA C.A.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario del Tribunal Superior al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad fijada en el auto de fecha doce (12) de mayo de 2005, inserto al folio 286, para celebrar la Audiencia Oral y Pública en esta instancia. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la Abogada YAMILI CAROLINA MONTIEL DE OLIVER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 41.347, apoderada judicial de la parte demandada, la empresa AGROPECUARIA MOLIVEGA C.A., contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida, de fecha 17 de septiembre de 2001, proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en la cual se declara con lugar la demanda interpuesta por Cobro de Prestaciones Sociales, por el ciudadano LUIS ALEXIS TORRES QUIÑONES en contra de la empresa mercantil AGROPECUARIA MOLIVEGA C.A., y condena a la demandada de autos a pagar la cantidad de Dos Millones Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 2.248.643,5 Bs.).
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el primer (01) día del mes de junio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Jolivert Ramírez
En la misma fecha, siendo la 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
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