REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 097
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2005-000046
ASUNTO Nº LP21-R-2005-000046
-I-
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: ARAQUE MORENO REYES, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.407.210, domiciliado en la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HEMERITO PEREZ VELASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.713.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO MÉRIDA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA YANORA QUINTERO QUINTERO, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO. Apelación contra la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de septiembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS:
Se recibió en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado HEMERITO PEREZ VELASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 44.713, con el carácter de apoderado Judicial de la Parte demandante, contra la decisión de fecha veintidós (22) de septiembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano ARAQUE MORENO REYES contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO MÉRIDA.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario del Tribunal Superior al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad fijada en el auto de fecha treinta (30) de mayo de 2005, inserto al folio 116, para celebrar la Audiencia Oral y Pública en esta instancia. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado HEMERITO PEREZ VELASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 44.713, con el carácter de apoderado Judicial de la Parte demandante, contra la decisión de fecha veintidós (22) de septiembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, de fecha veintidós (22) de septiembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en la cual se declara Sin Lugar la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta en fecha 21 de junio de 2001, por el ciudadano ARAQUE MORENO REYES en contra de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del Síndico Procurador, la ciudadana abogada ZAIDA YANORA QUINTERO QUINTERO.
TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante-apelante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez (10) día del mes de junio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Jolivert Ramírez
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
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