REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 101

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2000-000008

ASUNTO Nº LC21-R-2000-000008

-I-
SENTENCIA DEFINITIVA


PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL ANGULO DUGARTE Y JOSE RAMON RANGEL, venezolanos, mayores de edad, obreros, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.035.936 y 8.022.072, domiciliados en la Ciudad de Ejidos, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro .28.166.

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS LA PORTUGUESA. C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER GARCIA Y NELLY JOSEFINA VERGARA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 39.297 y 60.952 en el orden.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Apelación contra la sentencia dictada en fecha tres (03) de abril de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS:
Se recibió en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Jairo Venancio Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 28.166, con el carácter de apoderado Judicial de la Parte demandante, contra la decisión de fecha tres (03) de abril de 2002, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por Cobro de Bolívares por concepto PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siguen los ciudadanos VICTOR MANUEL ANGULO DUGARTE Y JOSE RAMON RANGEL contra ESTACION DE SERVICIOS LA PORTUGUESA. C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada y verificada por el Secretario de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogado Jolivert Ramírez, al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad fijada en el auto de fecha treinta (30) de mayo de 2005, inserto al folio 510, para celebrar la Audiencia Oral y Pública en esta instancia. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado JAIRO VENANCIO RANGEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 28.166, con el carácter de apoderado Judicial de la Parte demandante, contra la decisión de fecha tres (03) de abril de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, de fecha tres (03) de abril de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual se declara la NULIDAD de todo lo actuado en el presente procedimiento desde el estado de providenciar sobre la admisibilidad de la demanda propuesta en fecha nueve (09) de marzo de 200, por los ciudadanos VICTOR MANUEL ANGULO DUGARTE Y JOSE RAMON RAGEL en contra de LA ESTACION DE SEVICIOS LA PORTUGUESA. C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante-apelante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) día del mes de junio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia


EL SECRETARIO


Abg. Jolivert Ramírez


En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.



Secretario,