REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 098

ASUNTO PRINCIPAL: LH21-L-2004-000028

ASUNTO Nº LH22-X-2005-000003

-I-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECUSANTE: LUISA CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.556.

RECUSADO: Dr. ALIRIO OSORIO, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.


MOTIVO: RECUSACION

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Han subido a esta Alzada, las presentes actuaciones, en virtud de la Recusación interpuesta por la Abogado: LUISA CALLES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.524.029, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 10.556, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el Abogado Alirio Osorio, Juez Primero de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en el juicio que por el cobro de bolívares que por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales siguen los ciudadanos Filian Manuel Almeida Rodríguez y Johan Manuel Paiva Trejo contra las personas jurídicas denominadas INTERCABLE MERIDA I.S.T INVERSIONES EN SERVICIOS DE TELECOMUNUICACIONES C.A (I.S.T., INVERSIONES EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES C.A (I.S.T. C.A) y CORPORACION TELEMIC C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN
En fecha 16 de mayo, fue presentado escrito de recusación, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación del Trabajo, recibiéndose en esta alzada, en fecha 06 de junio, mediante oficio No. J1-318-2005, de fecha 19 de mayo de 2005; Razón por la cual este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija para el 09 de junio de 2005, la celebración de la Audiencia Oral y Pública ante esta Instancia.

Ahora bien, en fecha 08 de junio de 2005, el Abogado Alvaro Sandia, actuando en nombre y representación de las Empresas demandadas y de la Abogada Luisa Calles, consigna constancia médica, a los fines de que se tome en cuenta en relación a los efectos jurídicos previstos en el artículo 38 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la Abogada Luisa Calles parte recusante, se le ha ordenado reposo absoluto. Por ende esta superioridad, en vista de tal solicitud, difiere la audiencia para el Lunes 13 de junio de 2005, manteniendo presente los principios constitucionales y procesales.

Aperturada la audiencia , para que la proponente como el recusado expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas de conformidad con el artículo 38 eiusdem, este Tribunal constata que la parte recusante no asistió a la misma, verificándose la presencia del Abogado Alvaro Sandia, co-apoderado judicial de la parte demandada, y del Abogado Alirio Osorio Juez recusado en el presente asunto.

En consecuencia, esta Superioridad, orientada por el procedimiento de recusación establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual indica que la inasistencia del proponente de la Recusación acarrea consecuencias jurídico-procesales que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entenderá como el desistimiento de la recusación, de conformidad con el último aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, pasa este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en el único aparte del artículo 38 eiusdem pasa a declarar desistida la Recusación interpuesta por la Abogada Luisa Calles, sustanciado conforme a la Ley, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACIÓN interpuesta por la abogado LUISA CALLES contra el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo abogado ALIRIO OSORIO.

SEGUNDO: SE IMPONE A LA RECUSANTE una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias las cuales deberá pagar la recusante en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: ESTE TRIBUNAL HACE ENTREGA DE LA PLANILLA DE LIQUIDACION, al co-apoderado judicial Abogado Alvaro Sandia.

Publíquese, regístrese y remítase inmediatamente el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de junio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Jolivert Ramírez

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.