REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 103

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-1998-000006

ASUNTO Nº LC21-R-1998-000006

-I-
SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: RITA MARLENIS UZCATEGUI PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.987, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN HOSPITAL DE TUCANÍ DR. ANTONIO JOSÉ UZCATEGUI, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello, La Azulita del Estado Mérida, en fecha 05 de Agosto de 1992, del Protocolo Primero, Tomo Segundo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INDALECIO GUERRERO SÁNCHEZ y LEIX TERESA LOBO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.628 y 10.882, en su orden respectivo.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Apelación contra Sentencia publicada en fecha 20 de noviembre del año 2003; dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS:
Se recibió en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada LEIX TERESA LOBO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 10.882, con el carácter de co-apoderada Judicial de la Parte demandada contra la decisión de fecha 20 de noviembre del año 2003; dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en el juicio que por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales sigue la ciudadana RITA MARLENIS UZCATEGUI PIRELA contra la FUNDACIÓN HOSPITAL DR. ANTONIO JOSÉ UZCATEGUI.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN
De acuerdo con la información suministrada y verificación hecha por el Secretario de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ciudadano Abogado Jolivert Ramírez, al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad fijada en el auto de fecha treinta (30) de mayo de 2005, inserto al folio 211, para celebrar la Audiencia Oral y Pública en esta instancia. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la Abogada LEIX TERESA LOBO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 10.882, co-apoderada judicial de la parte demandada, FUNDACIÓN HOSPITAL DE TUCANÍ DR. ANTONIO JOSÉ UZCATEGUI, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 20 de noviembre del año 2003.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 20 de noviembre del año 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los catorce (14) días del mes de junio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO


Abg. Jolivert Ramírez

En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

Secretario,