REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 107

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2000-000015
ASUNTO : LC21-R-2000-000015
PARTE ACTORA: José Ramón Márquez Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.512.093.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: José Luis Vásquez Navarro, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.372

PARTE DEMANDADA: BANANERA SUR DEL LAGO COMPAÑÍA ANONIMA.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: José Alexander Altuve Quintero, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.139.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el abogado Kavier Celipe salas Valencillos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 26 de noviembre de 2002, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.

Recurso de apelación que fue oído en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2.002 (folio 403). El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en virtud de habérsele suprimido la competencia en materia del Trabajo, mediante la Resolución de fecha 7 de septiembre de 2004, publicada el día 30 de septiembre de 2004, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, remite las presentes actuaciones a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, mediante auto de fecha 17 de enero de 2005, razón por la cual, se recibió en este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2005.


Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia Oral y Pública fijada para el día jueves dieciséis (16) de junio del presente año, y abierto el acto por la ciudadana Juez de esta instancia, las partes a los fines de dar por terminado el juicio por cobro de prestaciones sociales, exponen ante el Tribunal Ad-quem, que han convenido en que la parte accionada pagará al trabajador la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo), el día15 de Agosto de 2005.

Ahora bien, una vez constatado que la parte actora esta de acuerdo, y por cuanto, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es por lo que, esta Superioridad decide:

Primero: Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso de conciliación, contenido en la respectiva acta. En consecuencia, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe dicho convenio.

Segundo: Se ordena la remisión de este expediente, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Sede Alterna el Vigía, a los fines de su homologación.

Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para dar cumplimiento con lo ordenado.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO

Abg. Jolivert Ramírez


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


EL SECRETARIO