REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º

SENTENCIA Nº 089

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2005-000058
ASUNTO: LP21-R-2005-000058


SENTENCIA DEFINITIVA

- I –

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARCOS LUIS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.173.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Gary José Zambrano Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.210.

DEMANDADO: GLOBAL EXPRESS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial IV del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2000, bajo el Nº 38 Tomo 15-A-Cto .

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Rosa María Godoy Mendoza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.768.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

-III-

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano abogado Gary José Zambrano Zambrano, en su condición de apoderado judicial de la parte Actora, en contra de la decisión judicial proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 14 de abril del año 2.005, en la causa que por Cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano MARCOS LUIS MIRANDA contra la persona jurídica denominada GLOBAL EXPRESS C.A.

Recurso de apelación que fue oído en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha veintidós (22) de abril del 2.005 (folio 48), razón por la cual, se remite a este Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Sustanciado el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el 01 de junio del 2005, la audiencia oral y pública, la cual se celebró de conformidad a la ley. Una vez concluido el debate oral, la Juez Superior del Trabajo procedió de manera inmediata a dictar el dispositivo de la sentencia en forma oral, de conformidad con la citada disposición procesal.

Siendo la oportunidad de ley para que esta alzada reproduzca, de manera sucinta y breve la sentencia oral pronunciada en fecha 01 de junio de 2.005, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

-III-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS RECURRENTES

Escuchada en la audiencia la exposición del representante judicial del demandante Abogado Gary José Zambrano Zambrano, quien manifestó su inconformidad con la decisión, bajo los siguientes términos:

1) Que apelan de la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, por lo que declara desistido y terminado el proceso, en la presente causa.
2) Que el ciudadano MARCOS LUIS MIRANDA, no pudo presentarse el día de la audiencia, por los hechos acaecidos en la zona del Mocoties, ya que su domicilio es en la ciudad de Tovar .
3) Que no pudo asistir a dicha audiencia toda vez que las dos (2) vías de acceso para trasladarse a la ciudad de el Vigía en por Zea la cual está imposibilitada por la crecida de un río, y por Santa Cruz de Mora no hay paso.
4) Que por ello solicitaron constancia de Impradem y de la Prefectura Civil, las cuales hacen mención que el día de la audiencia preliminar no había paso.

Finalizada la exposición de la Parte demandante, la ciudadana Juez le concedió la palabra a la Representante Judicial de la parte demandada, Abogada Rosa María Godoy Mendoza, quien en resumen esgrimió lo siguiente:

1) Que con respecto a lo manifestado por la parte actora, es un hecho público y notorio lo sucedido en el valle del Mocoties, pero la actora no demuestra la incapacidad total, debido a que el paso fue restringido parcialmente.
2) Que la parte demandante debió tomar las previsiones necesarias, ya que lo acaecido en el Valle del Mocoties fue desde febrero.
3) Que la parte actora se presentó ante la audiencia representando al ciudadano MARCOS LUIS MIRANDA, pero sin poder alguno que acreditare ser represente legal.
4) Que las pruebas que trae no son suficientes y no demuestra la incapacidad total de las vías para poder llegar a la audiencia.
5) Por último solicita al Tribunal que se declare Sin Lugar la apelación que se tomen las consecuencias jurídicas del artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo



-IV-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto por las partes, y de la revisión de los autos, esta Alzada observa, que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, fijó para el día jueves 17 de marzo del año en curso, a las 9:30 de la mañana, la audiencia preliminar, compareciendo la parte accionada y el Abogado Gary José Zambrano Zambrano, en representación del accionante, quien manifestó no tener poder, y que el ciudadano Marcos Luis Miranda, se encontraba en la ciudad de Tovar, y debido a los hechos acaecidos por las lluvias no podía trasladarse hasta El Vigía, razón por la cual, el Tribunal de la causa prolongo la audiencia para el día 11 de abril a las 2:00 de la tarde.
Llegada el día de la prolongación de la audiencia, la parte demandada expone ante el Tribunal A-quo, que se declare el desistimiento por haber estado lleno los extremos de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal vista la solicitud se reserva el lapso de ley para decidir; y en fecha 14 de abril declara desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con el artículo 130 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante trae a los autos como pruebas para demostrar la justificación de su incomparecencia a la audiencia preliminar las siguientes:
1.- Constancia emitida por el ciudadano Angel Alexander flores Guillen, Jefe (e) IMPRADEM MOCOTIES, de fecha 29 de marzo de 2005, donde hace constar que durante los días comprendidos entre la fecha 11-2-2005 hasta el 22-03-2005, debido al fenómeno natural acaecido en el Valle del Mocotiés, que abarco a las poblaciones de santa cruz de Mora y Tovar, el paso vehicular estuvo restringido parcialmente por estas vías (folio 56).
2.- Constancia emitida por la ciudadana Abogado Carmen Haydee Camacho prefecto Civil de la Parroquia Tovar de la ciudad de Tovar, de fecha 15 de abril de 2005, donde hace consta la situación en que se encontraban las vías que conducen hacia las ciudades de El Vigía y Mérida, cuyo paso vehicular estuvo restringido parcialmente (folio 57).
3.- Constancia emitida por el ciudadano Sgto. 2do (PM) Jesús Escalante Quintero Prefecto (e) de la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, donde hace constar la declaración ante ese despacho de las ciudadanas Madelys Marín Hernández y Daria Carolina Moreno, en la cual manifiestan que conocen de de vista trato y comunicación al actor y que el mismo se presentó ante dicho despacho con el propósito de notificar que para los días del mes de marzo, las vías de comunicación de la zona se encontraban en proceso de reparación, y por lo tanto el paso era totalmente restringido, y se le imposibilito cumplir con las obligaciones diarias y cualquier otra actividad pautada para dicha fecha (folio 58).
En este sentido, es procedente observar, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130 parágrafo segundo, señala como causas justificadas de incomparecencia del actor a la audiencia preliminar, el caso fortuito y la fuerza mayor, plenamente comprobados a criterio del Juez Superior.
En el caso bajo estudio, el recurrente presentó las documentales antes mencionadas, que para esta alzada, no constituyen pruebas suficientes que acrediten el caso fortuito que le halla imposibilitado asistir a la audiencia preliminar, entendido por caso fortuito, como el suceso imprevisto, que no se puede prever ni resistir, y que emana de la naturaleza, tales como inundaciones, terremotos etc., y el fenómeno natural que alegó en la audiencia de apelación el apoderado del accionante, ocurrió el día 11 de febrero del año en curso, que produjo como consecuencia, la restricción parcial de las vías, razón por la cual, el actor una vez fijada la audiencia para el día 17 de marzo de 2005, y si conocía las restricciones, debió tomar las previsiones necesarias para asistir a la audiencia preliminar, o en su defecto, pudo haberle otorgado poder con anterioridad al abogado que lo estaba asistiendo cuando introdujo la demanda y que se presentó en su nombre el día fijado para la audiencia tantas veces mencionada.
En el caso analizado, estima quien sentencia, que el demandante incurrió en una imprevisión, porque debió prever una salida con antelación a los fines de llegar puntual a la sede del Tribunal, ya que fue un hecho público y notorio las fuertes lluvias del 11 de febrero del año en curso en el Valle del Mocoties; Por consiguiente, esta alzada, no valora las pruebas promovidas y evacuadas ante esta instancia, por cuanto las mismas no aportan elementos, que configuren un caso fortuito o fuerza mayor para justificar la incomparecencia del accionante a la audiencia preliminar, ya que era perfectamente previsible. Y así se Establece.
Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien sentencia el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte Actora, sustanciado conforme a Ley, debe ser Declarado Sin Lugar, en consecuencia, se confirma la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
En fuerza a las razones de hecho y derecho, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Gary José Zambrano Zambrano, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante, en contra de la decisión judicial proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha catorce (14) de abril del dos mil cinco (2005), por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISION de fecha 14 de abril del año 2005; dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (2) días del mes de junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO,

Abg. Jolivert Ramírez

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


EL SECRETARIO