REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 111
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000038
ASUNTO: LP21-R-2005-000084
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ANGEL JOSÉ ARAQUE MORA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-17.895.992, domiciliado en la ciudad de San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ADDIXON BAUDILIO DÍAZ QUINTERO, CESAR ENRIQUE MARTÍNEZ MARRERO y GARY JOSÉ ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.943, 111.233 y 96.210, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE LA INNOVACIÓN DE ALMAICA, propiedad del ciudadano ALVARO ALTUVE MENDEZ.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MERY SOLEIN ERAZO ALBORNOZ y MARÍA EUGENIA LÓPEZ SULBARÁN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.573 y 61.090, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARÍA EUGENIA LÓPEZ SULBARÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.090, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de mayo de 2005, proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, que por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano ANGEL JOSÉ ARAQUE MORA, contra RESTAURANTE LA INNOVACIÓN DE ALMAICA, propiedad del ciudadano ALVARO ALTUVE MENDEZ. Razón por la cual, esta Alzada, lo recibe por auto de fecha quince (15) de junio de dos mil cinco.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha veintiuno (21) de junio del 2005, se recibió de la Abogada MARÍA EUGENIA LÓPEZ SULBARÁN, en su condición co-apoderada judicial de la parte demandada-recurrente, diligencia expresa, mediante la cual desiste de la apelación formulada en contra de la decisión de fecha 18 de mayo de 2005, en virtud de la Transacción Judicial celebrada entre su representado y el accionante de autos, la cual consignó en tres (03) folios útiles, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y que consta en el presente expediente en los folios 43 al 45, a los fines de dar por terminado el juicio por Cobro de Bolívares por Concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, llegando al convenimiento de que el monto que se le adeuda al actor ANGEL JOSÉ ARAQUE MORA, es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), por conceptos de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades, indemnización por antigüedad y preaviso, complemento de salario mínimo e intereses generados por la prestación de antigüedad.
Ahora bien, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante a través de diligencia o escrito, y sólo la Ley prevé, en su artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el presente asunto, la parte recurrente presentó de manera expresa su desistimiento al recurso de apelación, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la co-apoderada judicial de la parte demandada y proceder a homologar e impartirle el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada al Desistimiento, por ser un acto potestativo de la parte, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa y le imparte el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada al Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARÍA EUGENIA LÓPEZ SULBARÁN, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, RESTAURANTE LA INNOVACIÓN DE ALMAICA, propiedad del ciudadano ALVARO ALTUVE MENDEZ, contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de mayo de 2005, proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida,
SEGUNDO: Se ordena la remisión de este expediente, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que por distribución le corresponda, a los fines de que se pronuncie sobre la Transacción celebrada entre las partes, en fecha veintiuno (21) de junio de 2005.
.TERCERO: No se condena en costas a la parte Apelante de conformidad a lo convenido en la Transacción Laboral celebrada en fecha veintiuno (21) de junio de 2005.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós (22) días del mes de junio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Jolivert Ramírez
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
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