REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 093

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2004-000020
ASUNTO: LC21-R-2004-000020

PARTE ACTORA: Wilson Maldonado Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.499.390.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Reina Coromoto Chacón Gómez, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.163.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA PREVENCIÓN C.A., representada legalmente por el Abogado Francisco Calderón.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Víctor Daniel Carnevali Lobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.299.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la abogado Francisco Calderón, en su carácter de representante legal de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2004, proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

Las partes a los fines de dar por terminado el juicio por cobro de prestaciones sociales, presentan ante este Tribunal Ad-quem, escrito de Transacción, en el cual exponen que han convenido en que la parte accionada pagará al trabajador la cantidad de Bs. Bs. 2.253.973,76; en cheque y de curso legal en el País, al momento de suscribir el documento a la parte demandante.

Ahora bien, una vez constatado por esta Alzada, que al folio 99 consta un escrito transaccional, esta Superioridad decide:

Primero: Se ordena la remisión de este expediente, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, a los fines de que se pronuncie, con respecto de lo solicitado, verificando el cumplimiento de los extremos de ley.

Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para dar cumplimiento con lo ordenado.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO

Abg. Jolivert Ramírez


En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

EL SECRETARIO