REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 095

ASUNTO PRINCIPAL: LH21-L-2002-000012
ASUNTO: LP21-R-2005-000063

PARTE ACTORA: Gustavo José Viloria Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.747.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Leonel José Altuve Lobo, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.262.

PARTE DEMANDADA: “NATOURA COMPAÑÍA DE TURISMO DE AVENTURA S.R.L”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 30 de mayo de 1991, bajo el Nº 63, tomo A-6.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Néstor José Sambrano Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones en virtud de los Recursos de Apelación ejercidos, por una parte, la representación judicial de la demandada abogado Néstor José Sambrano Linares, y por la otra la parte, el accionante a través de su representante judicial Abogada Eloisa Angulo, contra la sentencia de fecha 09 de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en el juicio que por el cobro de bolívares que por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue el ciudadano Gustavo José Viloria Uzcategui contra la persona jurídica denominada “NATOURA COMPAÑÍA DE TURISMO DE AVENTURA S.R.L”.

Ahora bien, en el caso de autos, se tiene que las partes tanto demandada como actora, mediante escrito transaccional, en su particular PRIMERO desisten de manera expresa de las apelaciones ejercidas, en contra de la decisión de fecha 09 de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, razón por la cual, pasa este órgano jurisdiccional a declarar la homologación de los desistimientos interpuestos por las partes accionante y accionada, sustanciado conforme a la Ley, en consecuencia se dan por consumados dichos desistimientos, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se Establece.

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGAN LOS DESISTIMIENTOS de las Apelaciones interpuestos por los ciudadanos Néstor José Sambrano Linares, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y la Abogada Eloisa Angulo, representante judicial de la parte actora, en el presente asunto, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se condena en costas a los recurrentes de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez que quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente expediente al Tribunal de origen a los fines de su conocimiento

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los seis (06) días del mes de junio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO


Abg. Jolivert Ramírez

En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.



Secretario,