REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadano FERNÁNDEZ PRIETO MAXIMINO, venezolano, mayor de edad, guardaespaldas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.200.405, domiciliado en el Barrio Sur América, avenida 3, casa Nº 03-15, El Vigía, Estado Mérida, debidamente asistido por la Defensora Pública Décima Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente adscrita a la unidad de Defensa Publica del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente OMITIR NOMBRE de 14 años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 443, folio 7, Año 1990, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Inserto erradamente el lugar de nacimiento de su hija aparece así: EL HOSPITAL EL VIGÍA y debe aparecer así; HOSPITAL II EL VIGÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA, este error material aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal, como se evidencia de los documentos presentados por el solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Nº 443 folio 7 año 1990. SEGUNDO: Copia Certificada del duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. TERCERO: copia fotostática de la cédula de identidad del padre ciudadano FERNÁNDEZ PRIETO MAXIMINO y de la madre ciudadana RODRÍGUEZ NELLY EVANGELINA. CUARTO: Constancia de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE expedida por el Hospital II El Vigía, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. QUINTO: acta Nº 1529, levantada por ante la Unidad de Defensa Pública, en fecha 10-05-2005. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE de 14 años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el lugar de nacimiento de la adolescente así: HOSPITAL II EL VIGÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. A tal efecto, queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE.-----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. ---------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
|