TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de Junio del año dos mil cinco (2005).----------------- ----------------
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal (A) Comisionada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 Literal C y G de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente al Ciudadano MORA MORA ÁNGEL ALFONSO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.530.989, domiciliado en Monte Bello parte alta, casa s/n, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, en su condición de padre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES de ocho (08) y (03) años de edad, en su orden. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder por ante La Empresa Seguros Provincial, C.A. Según Póliza de SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, signada con el Nº 01080066884000054092, que les corresponden a los niños OMITIR NOMBRES de ocho (08) y (03) años de edad, en su orden, dejados por su legitima madre la causante RUJANO ABREU TERESA DEL CARMEN, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.991.724, la cual falleció el primero (01) de Enero del año dos mil cinco, según consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 03, Folio Nº:002, Año: 2005. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES de ocho (08) y (03) años de edad, en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que recibirá este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES de ocho (08) y (03) años de edad, en su orden, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. El cheque deberá ser entregado al solicitante ciudadano MORA MORA ÁNGEL ALFONSO, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los niños prenombrados por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
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