REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada URREA VIVAS ELDA YSABEL, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana ALVARADO CONTRERAS ROSMAR LISBETH, venezolana, estudiante, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.725, domiciliada en la Avenida El Cementerio, Barrio Los Alpes, casa Nº 08, Caracas Distrito Capital, quien en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, solicita COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del referido niño. Señalando, la solicitante que es la progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, conforme consta en partida de nacimiento, expedida por la prefectura civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº: 309, Folio: 155, Año: 1998, presentada conjuntamente con la solicitud, y en la cual la solicitante manifiesta, que se encuentra trabajando y estudiando en la Ciudad de Caracas desempeñándose como Camarera en el Hospital “Pérez Carreño”, y no puede tener el niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, porque vive alquilada en una habitación, donde no hay espacio para colocar otra cama, y no cuenta con todas las comodidades que el referido niño requiere. En fecha catorce (14) de abril del año dos mil cinco, se le da entrada y se admite la presente solicitud, acordándose citar mediante telegramas a las ciudadanas: ALVARADO CONTRERAS ROSMAR LISBETH y CONTRERAS DE ALVARADO NERZA MARLENI, además ordena la notificación a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil cinco, se presento voluntariamente la ciudadana: CONTRERAS DE ALVARADO NERZA MARLENI, plenamente identificada en autos, manifestando en presencia de la prenombrada Defensora Pública, Expuso: ”Que tengo a mi nieto y lo quiero seguir teniendo”, él y mi hija han vivido toda la vida conmigo, y en vista que mi hija se tuvo que ir a la Ciudad de Caracas a trabajar, la cual se desempeña como camarera en el Hospital Pérez Carreño, en el turno de la mañana y se le dificulta estar hoy en este tribunal, sin embargo mi hija ante la Defensa Publica para la Protección del Niño y del Adolescente firmo un acta donde manifestó estar de acuerdo en que yo continuara con los cuidados de mi nieto, y así quedo plasmado en el acta levantada por ante esa Unidad de Defensa Pública la cual consta en el expediente. El Tribunal acuerda solicitar Informe Social en el Hogar de la ciudadana, antes mencionada, con base en estas premisas y revisado el Informe social presentado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, donde indica que la abuela materna del niño, ciudadana CONTRERAS DE ALVARADO NERZA MARLENI, esta dispuesta en seguirle brindando los cuidados necesarios al niño identificado en autos, y posee un nivel socioeconómico estable suficiente para cubrir las necesidades básicas del niño, antes identificado, y la vivienda presenta condiciones de habitabilidad, opinando favorablemente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana, CONTRERAS DE ALVARADO NERZA MARLENI, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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