REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de Junio de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana NASRE DE NASSER ALGEM, identificada en autos, asistida por el Abogado en Ejercicio DUGARTE JOSÉ RODIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.469.747, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.904, en fecha 09 de junio de 2005, donde solicita PRIMERO: Se sirva acordar la practica del beneficio de inventario sobre el Establecimiento Comercial “Pastelitos Carlos” C.A., para conocer los bienes muebles de que dispone el negocio. SEGUNDO: Se nombre un Administrador y/o Custodio para el mismo negocio. TERCERO: Se oficie a las Entidades Bancarias Banesco, Mercantil y Del Caribe, para que se conozcan las Cuentas Bancarias que posee el ciudadano NASSER NASSER ARCAN, y los movimientos de los últimos años, y se decrete Embargo sobre las cantidades de dinero disponibles. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: En relación a la PRACTICA DE INVENTARIO a dicho establecimiento, este Tribunal la ACUERDA y ordena comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para su practica. SEGUNDO: En cuanto al nombramiento de un Administrador y/o Custodio, este Juzgador en uso de su poder discrecional se abstiene de acordarla e insta a la parte solicitante a que indique el nombre de la persona para que represente a la demandante en la administración y/o custodia de los ingresos que percibe a diario el establecimiento comercial “Pastelitos Carlos” C.A. TERCERO: En cuanto oficiar a las referidas Entidades Bancarias, este Tribunal NO LA ACUERDA y a tales efectos DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el 50% de cada una de las Cuentas Bancarias del Banco Banesco Agencia El Vigía, según Cuenta Corriente Nº 134-0421-6-9-4211007767, Banco Mercantil Agencia El Vigía, según Cuenta Tarjeta habitante Master Card Nº 5304-7001-2208-6850 y Visa Nº 4532-3201-2208-6839 y Banco Del Caribe Agencia El Vigía, según Cuenta Tarjeta habiente Visa Nº 4541-6165 y Nº 5400-8848. Líbrense oficios. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.


LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria