TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, quince (15) de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Visto el acto de convenimiento celebrado por ante este Tribunal en el día de hoy quince de junio de 2005, según acta que riela a los folios veinte (20) y veintiuno (21), entre las partes ciudadanos VILLEGAS MORA ROSSY ROSANY y ZERPA JENRY GREGORIO, identificados en autos, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: el ciudadano ZERPA JENRY GREGORIO se comprometió a pagar CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales; dos bonos anuales uno en el mes de julio por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) y otro en el mes de diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 300.000,oo), y dichos montos tendrán un aumento automático del veinte (20%) por ciento anual y serán depositados en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria Mercantil signada con el Nº 0105-0130-070130-03599-8 a nombre de la ciudadana VILLEGAS MORA ROSSY ROSANY. Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0597 de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. CÚMPLASE-----------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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