TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de Junio del año dos mil cinco (2005).-----------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Comisionada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con Sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere en el Artículo 170 literal C y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la Ciudadana BELANDRIA GUTIÉRREZ YSABEL TERESA, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.197.006, domiciliada en el Sector La Esmeralda al final, casa Nº 738, al lado de la Santa Cruz de Mora, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad, en su orden. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la parte que le corresponde a sus hijos en los beneficios de una Pensión, y cualquier otro beneficio, dejado por su legitimo padre el causante UZCATEGUI MORALES JOSÉ ANTONIO, el cual era venezolano, mayor de edad, casado, quien laboraba como Cabo Segundo de la Guardia Nacional ante el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA), titular de la cédula de identidad Nº V- 9.196.729, el cual falleció en fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil cinco, según consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 02, Año: 2005. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad, en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que recibe, el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad, en su orden, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. El cheque deberá ser entregado a la solicitante ciudadana BELANDRIA GUTIÉRREZ YSABEL TERESA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los adolescentes prenombrados por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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