REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MENDOZA HIDER ANTONIO Y JAIMES DE MENDOZA GLADYS NORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante y costurera, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.510.698 y V-3.962.353 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio: ZAMBRANO ANGULO LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.700.154, é inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.335, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida; quienes solicitaron el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil cinco. Este Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó a los ciudadanos: MENDOZA HIDER ANTONIO Y JAIMES DE MENDOZA GLADYS NORA, identificados en autos, a los fines de que expongan lo que crean conveniente en relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 02 de junio del año 2005, se hicieron presente por ante este Tribunal los ciudadanos: MENDOZA HIDER ANTONIO Y JAIMES DE MENDOZA GLADYS NORA, identificados en autos, quienes ratificaron en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, y consignaron escrito en un (1) folio útil a los fines de que sea agregado al expediente del conocimiento de este Tribunal la apertura de la cuenta de ahorro donde será consignada la pensión alimentaria del adolescente OMITIR NOMBRE en presencia de la prenombrada Fiscal del Ministerio Público, quien a tal efecto expuso: Solo se observa que en cuanto a la Obligación Alimentaría, no se ha establecido el aumento automático y proporcional previsto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de común acuerdo las partes aquí presentes han establecido que ese aumento será en un veinte por ciento (20%) cada año, esta previsto lo relativo a la Guarda, Patria Potestad, Régimen de Visita y Obligación Alimentaria, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MENDOZA HIDER ANTONIO Y JAIMES DE MENDOZA GLADYS NORA. SEGUNDO: copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el número 98, folio 138, de fecha 03-09-1971. TERCERO: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos: MENDOZA JAIMES RICHARD ALEXIS; YUDITH MASSIEL; ELVIA MARGELYS; PABLO ANTONIO expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signadas con los Nros. 767; 810; 1201; 1014 de fechas 20-05-1972; 27-04-1973; 29-05-1981; 27-05-1986, en su orden; Y OMITIR NOMBRE; expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, signada con el Nº 503; de fecha 05-08-1991, y GLADYS MAYERLING; expedida por el Registro Principal del Estado Mérida signada con el Nº 1275, de fecha 08-08-1978. En la solicitud los ciudadanos: MENDOZA HIDER ANTONIO Y JAIMES DE MENDOZA GLADYS NORA, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el número 98, folio 138, de fecha 03-09-1971, de dicha unión procrearon seis (06) hijos MENDOZA JAIMES RICHARD ALEXIS; YUDITH MASSIEL; ELVIA MARGELYS; PABLO ANTONIO; DANIEL OVIDIO y GLADYS MAYERLING. Señalando, los ciudadanos: MENDOZA HIDER ANTONIO Y JAIMES DE MENDOZA GLADYS NORA, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitaron se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. PRIMERO: la guarda del adolescente será ejercida por la madre GLADYS NORA JAIMES ya identificada, quien la ha ejercido hasta la presente. SEGUNDO: la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta fundamentalmente en interés y beneficio de nuestro hijo. TERCERO: régimen de visitas solicitamos que el mismo sea de carácter abierto, siempre que no interfiera la actividad de DANIEL OVIDIO, tomando en cuenta su opinión. CUARTO: la Pensión Alimentaria será ejercida por ambos debiendo proveer tanto el padre como la madre dicha pensión, ahora bien solicitamos respetuosamente al ciudadano Juez, se sirva fijar al ciudadano HIDER ANTONIO MENDOZA por concepto de pensión de alimentos la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.), los cuales serán depositados, en una cuenta de ahorros de una entidad bancaria con sucursal en esta ciudad de El Vigía, a nombre de nuestro hijo OMITIR NOMBRE, representado por la ciudadana GLADYS NORA JAIMES, dicho depósito se realizará dentro de los primeros (05) días de cada mes así como los conceptos de BONOS ESPECIALES para los meses de AGOSTO (BONO VACACIONAL) y DICIEMBRE (BONO NAVIDEÑO) cuyo depósitos se harán por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.), es decir por el doble de la cantidad fijada mensual. Dicha cuenta bancaria se hará del conocimiento de este Tribunal una vez que se tenga asignada en que entidad bancaria se aperturó, los correspondientes depósitos bancarios se ajustarán en forma automática y proporcional una vez al año. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: MENDOZA HIDER ANTONIO Y JAIMES DE MENDOZA GLADYS NORA, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 98, folio Nº 138, de fecha 03-09-1971. En cuanto a la guarda y custodia del adolescente DANIEL OVIDIO MENDOZA JAIME será ejercida por la madre GLADYS NORA JAIMES. La patria potestad será ejercida por ambos padres de manera conjunta fundamentalmente en interés y beneficio de su hijo. El régimen de visitas será abierto, siempre que no interfiera la actividad del adolescente OMITIR NOMBRE, tomando en cuenta su opinión. La Pensión Alimentaria el padre ciudadano HIDER ANTONIO MENDOZA cancelará CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.) mensuales, los cuales serán depositados, en la cuenta de ahorros Nº 01160120150185736688 en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), a nombre de la ciudadana GLADYS NORA JAIMES en representación del adolescente OMITIR NOMBRE, dicho depósito se realizará dentro de los primeros (05) días de cada mes así como dos bonos especiales uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre cuyo depósitos se harán por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000), los correspondientes depósitos bancarios se ajustarán en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. ASÍ SE DECIDE. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En El Vigía, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146º de la Federación.-------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sría.
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