TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de junio de dos mil cinco. (2005) -------------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Vista la diligencia suscrita en fecha veinte (20) de junio de 2005, de los ciudadanos: HERNANDEZ ZAMBRANO MARIELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de ocupación vendedora de productos genéricos, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.244.928 domiciliada en la avenida 15, con calle 11, Nº 14-137,La Inmaculada El Vigía Estado Mérida, asistida en este acto por la Defensora Pública Décima Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada: URREA VIVAS ELDA YSABEL, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quien actúa a favor y único interés de los hermanos: CABARCAS HERNANDEZ, y CABARCAS TERÁN WILSON RAFAEL, colombiano, mayor de edad, soltero, técnico en refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº E-81.406.870, domiciliado en la calle 12, casa Nº 12-45, La Inmaculada El Vigía Estado Mérida debidamente asistido por el abogado en ejercicio: SÁNCHEZ ERICK, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-627.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.061, quienes convinieron en reglamentar la Obligación Alimentaria a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de 16 y 14 años de edad, en su orden, el ciudadano: CABARCAS TERÁN WILSON RAFAEL propuso cancelar en autos la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 865.600,00), proponiendo cancelar dicha cantidad en tres cuotas mensuales de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 295.000,00), cada una pagadera la primera el día miércoles 22 de junio del presente año, la segunda el 22 de julio del presente año y la tercera el 22 de agosto del presente año, solicitando se aperture cuentas por separado a nombre de cada uno de sus hijos en el Banco Del Sur y a nombre de la madre identificada en autos. Asimismo acordó aumentar la Obligación Alimentaria por la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.121.000,00), a partir del mes de julio del presente año, además suministrara un Bono de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00),en el mes de Agosto de cada año para los gastos escolares, y para el mes de diciembre de cada año la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para los gastos decembrinos. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%), anual tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida acta de convenimiento carácter de Documento Publico y no siendo contrario a derecho ni violatorio de normas de orden publico, sino que al contrario beneficia a los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de 16 y 14 años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos antes identificados, le imparte el carácter de cosa Juzgada. CÚMPLASE-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.


LA SECRETARIA



ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.