REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de junio de dos mil cinco.--------------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha dos (02) de junio del año dos mil cinco, presentada por los ciudadanos CARRERO JAIMEZ LUIS ORANGEL Y PERNIA CALDERON MARLENY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.761.844 y V-15.356.416 en su orden, comerciante el primero, de oficios del hogar la segunda, domiciliados el primero en la Urbanización Primero de Mayo, avenida Rómulo Gallegos, casa Nº 5-234, de la ciudad de El Vigía y la segunda en la avenida 7, 12 de Octubre, casa Nº 7-80, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio SÁNCHEZ GARCÍA JULIO CÉSAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.279.749, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.322. El Juez después de haber hecho a los exponentes: CARRERO JAIMEZ LUIS ORANGEL Y PERNIA CALDERON MARLENY, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 1 al 2 del Expediente Nº 0680, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.