REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Visto el acto de convenimiento celebrado por ante este Tribunal en el día nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro, según Acta que riela a los folios diecinueve (19) y veinte (20), entre las partes ciudadanos: RASERO ESCALANTE FREDDY MANUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor y comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.046.540, domiciliado en Tucaní sector Andrés Bello, casa s/n de color rosado sin rejas, “Refresquería Zona Nueva”, por la entrada al Hospital de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y MÁRQUEZ MARIA HAIDEE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.084.127, domiciliada en Tucaní Barrio Zona Nueva bajando por el Hospital de Tucaní, en unas habitaciones de color verde con rejas verdes, frente a la Bodega y Licorería “La Fiesta”, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, quienes convinieron en Reglamentar LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, además suministrará DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, este convenimiento comenzará a partir del próximo año, previendo el aumento en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%), anual tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo manifestó que este año le comprara el vestuario al niño, antes identificado, el ciudadano RASERO ESCALANTE FREDDY MANUEL, se comprometió entregar el dinero ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE TUCANI DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA. La ciudadana MÁRQUEZ MARIA HAIDEE, antes identificada, manifestó estar de acuerdo, con la condición que al comprobar que el padre del niño antes identificado encuentre un trabajo, el monto será por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, establecido en el libelo de la demanda. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RASERO ESCALANTE FREDDY MANUEL y MÁRQUEZ MARIA HAIDEE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0001 de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. CÚMPLASE.----------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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