REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: PEÑA FERNÁNDEZ ANA LUISA y CALDERÓN GONZÁLEZ JOSÉ LEONIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 4.702.276 y V-8.021.195, en su orden, domiciliados la primera, en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y el segundo en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado FIGUEROA JAIMES RICHARD ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.571.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.897, civil y jurídicamente hábil. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó a los ciudadanos: PEÑA FERNÁNDEZ ANA LUISA y CALDERÓN GONZÁLEZ JOSÉ LEONIDAS, identificados en autos, a los fines de que expongan lo que crean conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. En fecha seis (06) de Junio del año 2005, se hicieron presente por ante este Tribunal los ciudadanos PEÑA FERNÁNDEZ ANA LUISA y CALDERÓN GONZÁLEZ JOSÉ LEONIDAS, identificados en autos, quienes ratificaron en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la prenombrada Fiscal del Ministerio Público, quien a tal efecto expuso: que por estar previsto en el escrito de Divorcio lo concerniente a la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria, y cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, identificados en autos. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: PEÑA FERNÁNDEZ ANA LUISA y CALDERÓN GONZÁLEZ JOSÉ LEONIDAS, identificados en autos, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 44, Año: 1988, de Fecha: 23/03/1988. TERCERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nos.: 113 y 214, Folios: 114 y 223, Años: 1988 y 1990, de Fechas: 24/10/1988 y 20/11/1990. CUARTO: Copia simple de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías, en fecha 26 de Junio de 1995, bajo el Nº 30, Tomo 14, Protocolo 1º. Dichos documentos se les da pleno valor probatorio y como tal se valoran de conformidad con lo establecidos en los artículos 1357 y 1360, del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE. En la solicitud los ciudadanos: PEÑA FERNÁNDEZ ANA LUISA y CALDERÓN GONZÁLEZ JOSÉ LEONIDAS, identificados en autos, manifestaron que contrajeron Matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 44, Año: 1988, de Fecha: 23/03/1988, de dicha unión procrearon dos (02) OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad. Señalando, los ciudadanos: PEÑA FERNÁNDEZ ANA LUISA y CALDERÓN GONZÁLEZ JOSÉ LEONIDAS, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitaron se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad. PRIMERO: La guarda y custodia sobre sus hijos será ejercida por la madre, ciudadana PEÑA FERNÁNDEZ ANA LUISA, identificada en autos. SEGUNDO: La Patria Potestad, la ejercerán conjuntamente ambos padres, con todos los derechos y deberes que impone la ley, a tales fines ambos padres coadyuvaran en todo lo referente a la educación y mejor formación moral y material de sus hijos. TERCERO: El padre cancelara por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 75.000,00) mensuales, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para época ESCOLAR, en el mes de septiembre, y el otro para la época NAVIDEÑA en el mes de Diciembre, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) a cada uno de sus hijos. Dicha obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20 %) anual, tal como lo estipula la Ley. CUARTO: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, se estableció un régimen de visitas abierto, basado en el interés superior de los adolescentes y en la frecuencia necesaria a los fines de mantener el amor, la comunicación y el afecto de los hijos hacia el padre, en consecuencia podrá visitarlos o buscarlos en el lugar donde tienen establecida su residencia en la ciudad de Mérida, específicamente en la Urbanización Humboldt, bloque 2, edificio 1, apartamento 01-01. En cuanto a las épocas decembrinas, días festivos y temporadas vacacionales, serán alternadas entre ambos padres. QUINTO: Manifiestan que adquieron bienes en la comunidad conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: PEÑA FERNÁNDEZ ANA LUISA y CALDERÓN GONZÁLEZ JOSÉ LEONIDAS EL, plenamente identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 44, Año: 1988, de Fecha: 23/03/1988. Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad. La guarda y custodia sobre sus hijos será ejercida por la madre, ciudadana PEÑA FERNÁNDEZ ANA LUISA, identificada en autos. SEGUNDO: La Patria Potestad, la ejercerán conjuntamente ambos padres. El padre cancelara por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 75.000,00) mensuales, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para época ESCOLAR, en el mes de septiembre, y el otro para la época NAVIDEÑA en el mes de Diciembre, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) a cada uno de sus hijos. Dicha obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20 %) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, se estableció un régimen de visitas abierto, basado en el interés superior de los adolescentes y en la frecuencia necesaria a los fines de mantener el amor, la comunicación y el afecto de los hijos hacia el padre, en consecuencia podrá visitarlos o buscarlos en el lugar donde tienen establecida su residencia en la ciudad de Mérida, específicamente en la Urbanización Humboldt, bloque 2, edificio 1, apartamento 01-01. En cuanto a las épocas decembrinas, días festivos y temporadas vacacionales, serán alternadas entre ambos padres. ASÍ SE DECIDE. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
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