TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de Junio del año dos mil cinco (2005).----------------- ------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES GARCÍA INGRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.043.345, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 13, casa Nº 05, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada URREA VIVAS ELDA YSABEL, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a REGISTRAR UN BIEN INMUEBLE ANTE EL REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización Carabobo I, vereda Nº: 13, casa Nº: 05, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, construida sobre un LOTE DE TERRENO propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), el cual no se incluye en esta venta, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de seis metros (6, mts.), con la vereda Nº 13; FONDO: En igual medida que la anterior con la avenida 16 (Barrio San Isidro); POR UN COSTADO: En la extensión de veinticinco metros con cuarenta centímetros (25, mts. 40, cmts.), con la casa Nº: 03 de la vereda Nº: 13; POR EL OTRO COSTADO: En igual medida que la anterior con la casa Nº: 07 de la misma vereda Nº: 13, que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, y al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en su orden. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, y del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que recibirá este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, y al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en su orden, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. El cheque deberá ser entregado a la solicitante ciudadana MERCEDES GARCÍA INGRID, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrada por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 004.-
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de Junio del año dos mil cinco (2005).--------------------------------
195º y 146.
Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los Folios cincuenta y cuatro (54), cincuenta y cinco (55), y cincuenta y seis (56), de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 0049/Mmm.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 0049. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR Y REGISTRAR. QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de Junio del año dos mil cinco (2005). 195º y 146º. Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los Folios cincuenta y cuatro (54), cincuenta y cinco (55), cincuenta y seis (56), de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE. EL JUEZ TEMPORAL (FDO) ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO. (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA (FDO) ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRÍA (FDO) ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.- Certificación que verificamos en la ciudad de El Vigía, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005).
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
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