REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, 03 de junio del año Dos Mil Cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LÓPEZ LÓPEZ JACQUELINE DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-14.529.481, de ocupación oficios del hogar, residenciada en las adjuntas casa S/N Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y PUENTES BRICEÑO JOSÉ ALEXIS, venezolano, mayor de edad, agricultor titular de la cedula de identidad Nº 14.250.044, residenciado en el sector Maporal de la Osa al lado de la Escuela casa color azul Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente del Estado Mérida Extensión El Vigía y ratificado por ante este Tribunal, quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES de 10,8, 6 y 5 de edad en su orden, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) quincenal siendo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 100.000,00) y un (01) bono especial en el mes de septiembre de cada año por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y otro Bono en el mes de Diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) las cuales serán entregadas directamente a la madre de los niños ciudadana LÓPEZ LÓPEZ JACQUELINE DEL CARMEN. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20) % anual, y de los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, etc., que los niños requieran al momento que ellos se susciten, tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES de 10,8, 6 y 5 años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LÓPEZ LÓPEZ JACQUELINE DEL CARMEN y PUENTES BRICEÑO JOSÉ ALEXIS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES de 10,8, 6 y 5 años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0071 de Homologación de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.