TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, seis (06) de junio del año dos mil cinco (2005).----------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la por la abogada en ejercicio ALTUVE POZADA LUDMILA YRLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.712.038, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.673. actuando en nombre y representación de la ciudadana NARVÁEZ RODRÍGUEZ MARÍA ANGELICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.238.193, en su condición de madre y representante legal de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente, conforme a Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública El Vigía, inscrito bajo el Nº 30, Tomo 8, de fecha 27 de enero de 2005. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante La Empresa Seguros MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, la cual esta ubicada en la Casa Matriz; Calle 3-A, Edificio Seguros La Seguridad, La Urbina Sur, Caracas. Según Póliza de Seguro Nº 4000219601118, que le corresponde a la adolescente y a la niña SÁNCHEZ NARVAEZ NADIA ESPERANZA Y RAQUEL LETICIA, dejados por su legitimo padre el causante SÁNCHEZ TORRES LUIS ALBERTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.490.526, el cual falleció el veinte (20) de agosto del año dos mil cuatro, según consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 923. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que recibe, el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. El cheque deberá ser entregado a la solicitante ciudadana NARVÁEZ RODRÍGUEZ MARÍA ANGÉLICA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente y a la niña prenombradas por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.


LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRÍA.