TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, seis (06) de junio del dos mil cinco.----
195º y 146º
VISTO.- El escrito presentado por las ciudadanas MÁRQUEZ TORRES MARIA ISAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.056.802, domiciliada en la Aldea de Mesa Alta Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y TORRES DE MÁRQUEZ ROSALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.534.678, actuando en este acto con el carácter de representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.803, de igual domicilio, y civilmente hábiles. Debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio GÓMEZ TASAMA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.057.820, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.152, e igualmente domiciliada en Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y jurídicamente hábil, quienes solicitan se les DECLARE COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante MÁRQUEZ VIELMA EDDY FERNANDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, Educador, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.841, el cual falleció el día dos de octubre del año 2004, en el Hospital “Tulio Febres Cordero” de la Población de la Azulita, a la una y treinta y cinco de la mañana, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Traumatismo Cráneo Encefálico. Quien sufre traumatismo por caída, según se evidencia en acta de defunción Nº 40, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha 04 de octubre de 2004. En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima para la Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha dos de mayo de dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima de Protección. En consecuencia vista el acta de Defunción del causante MÁRQUEZ VIELMA EDDY FERNANDO. Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MÁRQUEZ TORRES MARIA ISAURA. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MÁRQUEZ VIELMA EDDY FERNANDO y TORRES QUINTERO ROSALVA expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, según acta signada con el Nº 32, de fecha 30-05-1986. Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha siete (07) de marzo de dos mil cinco (2005), donde declararon como testigos los ciudadanos: MORENO PÉREZ CARLOS JULIO, MÉNDEZ NOGUERA CARMEN TERESA, PUENTES GUILLEN YORGER JESÚS y REINOZA ALBARRAN NELSON ADONAY, identificados en autos, y el ultimo de los prenombrados no se hizo presente. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Dirán los testigos si nos conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años, igualmente conocieron a nuestro difunto padre y esposo ciudadano MÁRQUEZ VIELMA EDDY FERNANDO filiación que consta en actas de las partidas de nacimiento y de matrimonio? SEGUNDO: ¿Dirán los testigos como es cierto que por el conocimiento que de nosotras dicen tener saben y les consta que al fallecimiento de nuestro difunto padre y esposo ya nombrado, quedamos como Únicas y Universales Herederas del De-CUJUS: MÁRQUEZ VIELMA EDDY FERNANDO, por cuanto el mismo no tuvo otros hijos. TERCERO: ¿Así mismo dirán los testigos como es cierto y les consta que a la muerte de nuestro padre y esposo, por el hecho cierto de ser las Únicas y Universales Herederas, somos por tanto las únicas beneficiarias de las cantidades de dinero que por Prestaciones Sociales, Salarios no percibidos, Caja de Ahorros, Seguro, Fideicomiso y cualquier otro concepto que pudiera devenir de la relación laboral existente entre nuestro difunto padre y esposo y el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCE), el cual se desempeñaba como Instructor, que funciona en la Aldea Agua Blanca del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, así como de cualquier otra Institución con la que él mantuviera relación laboral?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, a las ciudadanas: MÁRQUEZ TORRES MARIA ISAURA y TORRES DE MÁRQUEZ ROSALÍA, antes identificadas. Como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante EDDY FERNANDO MÁRQUEZ VIELMA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, Educador, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.841, el cual falleció el día dos de octubre del año 2004, en el Hospital “Tulio Febres Cordero” de la Población de la Azulita, a la una y treinta y cinco de la mañana, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Traumatismo Cráneo Encefálico. Quien sufre traumatismo por caída. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, Estado Mérida, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil cinco.-------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------------------------
La Sria
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