REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, Siete (07) de Junio de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CORREA JOSÉ MIGUEL, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.221.886, domiciliado en Finca San Gerardo, sector Las Palmeras, vía El Chivo, Estado Zulia, y PINTO CRUZ ANA ROSA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.661.202, domiciliada en el Barrio San Isidro, final de la avenida 19, casa Nº 35, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública para el sistema de Protección del Niño, y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión de El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Décima Primera Abogada URREA VIVAS ELDA YSABEL. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, pagaderos quincenalmente en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), mediante comprobante de recibo. Además suministrará DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de agosto de cada año, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), para cubrir los gastos escolares, y el otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para cubrir los gastos decembrinos. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CORREA JOSÉ MIGUEL y PINTO CRUZ ANA ROSA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0562 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
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