TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, 08 de junio de dos mil cinco. (2005) -

195º y 146º

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos QUINTERO GUTIÉRREZ HERIBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.197.601 domiciliado en el Barrio la Playa calle principal, casa Nº 2-46, Municipio Alberto adriani del Estado Mérida y LUNA GARCÍA CARMEN ROSA venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.058.061, domiciliada en el barrio la Playa calle principal casa Nº 2-204 frente al ambulatorio, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En acta que riela al folio doce (12) y trece (13) quienes conciliaron en Reglamentar el Régimen de Visita a favor del niño OMITIR NOMBRE en los siguientes términos: la ciudadana LUNA GARCÍA CARMEN ROSA buscará al niño cada quince días en casa del progenitor del niño el día viernes a las 5 de la tarde y lo regresará el domingo a las 6 de la tarde de la misma semana. En cuanto a las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán alternadas comenzando para el próximo año Carnaval lo pasará con la madre ciudadana LUNA GARCÍA CARMEN ROSA y Semana Santa con el padre y para el año siguiente viceversa, y así continuamente; las vacaciones decembrina el 24 de diciembre lo pasará con la mamá y el 31 de diciembre con el progenitor del niño, así cada año, las vacaciones escolares los primeros quince días que lo pasará con la mama y los últimos quince días con el padre del niño y al año siguiente viceversa alternándose así cada año. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE de 10 años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En Consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos QUINTERO GUTIÉRREZ HERIBERTO y LUNA GARCÍA CARMEN ROSA, le imparte el carácter de cosa Juzgada se ordena el cierre y archivo del expediente CÚMPLASE-----------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.


LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.