TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de junio de dos mil cinco.----
195º y 146º.
Vista la diligencia de fecha 03 de junio de 2005, suscrita por el ciudadano BARRIOS FERNÁNDEZ DANIEL DAVID, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio BONOMIE MEDINA ARTURO JOSÉ, mediante la cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento, por cuanto en fecha 27 de mayo de 2005, en el expediente Nº 12028, motivo Divorcio Ordinario, llevado por la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida, dictó un Régimen de Visitas abierto a favor del ciudadano BARRIOS FERNÁNDEZ DANIEL DAVID. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente Nº 0613, DEMANDANTE: BARRIOS FERNÁNDEZ DANIEL DAVID. DEMANDADO: LA TORRE VILORIA MERCEDES DEL PILAR. Motivo: FIJACIÓN RÉGIMEN DE VISITA, Procedencia: Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Fecha de Entrada: 19-05-2005, por cuanto las causas que motivaron dicha solicitud han cesado. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
El JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
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