REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de junio de dos mil cinco.---
195º y 146º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil cinco, presentada por los ciudadanos: ZAMBRANO GONZÁLEZ JOSÉ LUIS Y SAMIA DE ZAMBRANO MARTHA LUZ, venezolanos, mayores de edad, casados, productores agropecuarios, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.961.766 y V-13.282.408, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio MENDOZA A. ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068. El Juez después de haber hecho a los exponentes: ZAMBRANO GONZÁLEZ JOSÉ LUIS Y SAMIA DE ZAMBRANO MARTHA LUZ, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 1 al 5, del Expediente Nº 0628, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
Sria.