REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana ARAQUE DE AVENDAÑO MARIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.200.219, domiciliada en la Blanca, calle 12, casa Nº 2-13, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente OMITIR NOMBRE de 14 años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 261, folio 261 Año 1990, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Inserto erradamente el segundo nombre del Progenitor aparece así: CARACIOLO, debe aparecer así CARACCIOLO; es decir con doble “C” y se omitió el lugar de nacimiento de su hijo aparece así: NACIÓ EN EL BARRIO LA BLANCA DE ESTE MUNICIPIO y debe aparecer así; NACIÓ EN LA BLANCA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA RAFAEL PULIDO MÉNDEZ DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, estos errores materiales aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 261, folio 261, año 1990. SEGUNDO: Certificado de Bautismo del adolescente AVENDAÑO ARAQUE LUÍS ERNESTO, expedida por la diócesis de El Vigía, San Carlos del Zulia, Parroquia San José, La Blanca. TERCERO: Copia de la Partida de Nacimiento del Progenitor del adolescente, JOSÉ CARACCIOLO AVENDAÑO CONTRERAS expedida por La Prefectura Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Samuel Maldonado del Estado Táchira. CUARTO: copia simple de las cedulas de identidad de los progenitores del adolescente. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE de 14 años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer en el texto del acta, el nombre del Progenitor, así: CARACCIOLO el lugar de nacimiento del adolescente debe aparecer así: NACIÓ EN LA BLANCA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA RAFAEL PULIDO MÉNDEZ DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE.-----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. --------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
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