ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: LH31-S-2000-000006
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE RAVELO GUTIERREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ATILIO CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA
SINDICO PROCURADOR: ALBA NILDA RODRÍGUEZ CONTRERAS MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy, lunes trece (13) de junio del año 2005 siendo las 1:15 p.m. Se presentaron ante este tribunal a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 19 de Febrero de 2003, comparecieron a la misma el ciudadano: ANGEL ATILIO CONTRERAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.383, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana: ALBA NILDA RODRÍGUEZ, en su condición de SINDICO PROCURADOR de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, parte demandada en este proceso, quien presenta acta de juramentación a efectos videndi inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.600, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada entrega en este acto al apoderado judicial de la parte actora, un cheque a nombre del trabajador: LEONARDO JOSE RAVELO GUTIERREZ, librado contra el BANCO BANFOANDES con el Nº 21901432 de fecha 28 de abril de 2005, por la cantidad total de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.629.920,00), Dicha suma comprende los conceptos reclamados en la presente causa. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON
LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
SINDICO PRUCURADOR.
|