Nº DE EXPEDIENTE: LH31-L2005-000021.
PARTE ACTORA: URBANO MARQUEZ MARQUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINA CHACON.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA ARAQUE VIVAS Y MAURA ARAQUE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GUILLERMO ALBERTINI BERMUDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, Jueves (02) de junio del año 2005 siendo las 08:30 a.m. a los fines de llegar a un acuerdo, y realizar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: URBANO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.079.507 y la abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.163, en su condición de procuradora del trabajo, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora, carácter que consta en autos, y las ciudadanas: CARMEN ALICIA ARAQUE VIVAS y MAURA CECILIA ARAQUE MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.494.831 y 3.196.355, respectivamente, en su condición de parte demandada, asistidas por el abogado en ejercicio: PEDRO GUILLERMO ALBERTINI BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.307, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: por cuanto al trabajador ya se le cancelo la cantidad de TRES MILONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES ( Bs.3.559.653,00 ) que el trabajador declara en este acto que los recibió. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, que será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y PROCURADORA DEL TRABAJO.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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