N° DE EXPEDIENTE: LH31-L-2005-000018
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO SALAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: JOSE ILDELFONSO ROMERO JIMENEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, Lunes veinte (20) de junio del año 2005 siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.713.194, en su condición de parte actora, asistido por el procurador del trabajo abogado: JULIO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.007, y el ciudadano: JOSE ILDELFONSO ROMERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.471.581, asistido por el abogado en ejercicio: JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.728, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), Dicha suma comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, que serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: dicho pago se realizará en cinco cuotas, la primera por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) que serán entregados al trabajador en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal, la segunda cuota por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) que serán entregados al trabajador en fecha 20 de julio de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta sede alterna, la tercera cuota por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) que serán entregados al trabajador en fecha 22 de agosto de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta sede alterna, la cuarta cuota por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) que serán entregados al trabajador en fecha 20 de septiembre de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta sede alterna, la quinta y última cuota por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) que serán entregados al trabajador en fecha 20 de octubre de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





PARTE ACTORA Y PROCURADOR DEL TRABAJO.



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.