REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA


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ASUNTO : LH31-L-2003-000006


PARTE ACTORA: LIONEL ANTONIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.356.471, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.372.

PARTE DEMANDADA: BANANERA SUR DEL LAGO C.A, en la persona de LUIS LUIS BELLO y OMAR MÉNDEZ domiciliada en la siguiente dirección: Av. "Don Pepe rojas" al lado del Restaurante Chino, Edificio BANANERA SUR DEL LAGO, El Vigía Estado Mérida

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES


La presente demanda fue interpuesta el día 25 de febrero de 2003 por el ciudadano: LIONEL ANTONIO RANGEL, asistido por el abogado: JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.372, quien alego en su escrito libelar:
1) Que el ciudadano: LIONEL ANTONIO RANGEL, identificado en autos, prestó servicios personales como obrero desde el día 15 enero de 1991.
2) Que egreso en fecha 16 de noviembre del año 2002.
3) Que devengaba una remuneración promedio diaria de Bs. 7.000,00.
4) Que la relación laboral tuvo una vigencia de once (11) años, un (01) mes y un (01) día.
5) Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO:
Fecha de Ingreso 15 de Enero de 1991
Fecha de despido Injustificado 16 de Noviembre del 2002.
TIEMPO DE SERVICIO: Once (11) años, Diez (10) meses y un (01) día.
Salario durante Corte de Cuenta.: 19.755 Bs. (13/05/91 al 01/05/97) Salario Básico: Bolívares 19.755.
Salario Promedio Integral: 22.328 (Artículo 133,146 de la L.O.T.)

PREAVISO: De conformidad con el artículo 104 y en concordancia con 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto fui despedido de manera injustificada reclamo: 90 días a razón de 22.328 Bolívares para un total de 2.009.520 Bolívares.

INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 104 en concordancia con el 125 ejusdem: reclamo 150 días a razón de 22.328 Bolívares para un total de 3.349.200. Bolívares.

ANTIGÜEDAD AL 19/ 06/ 97: De conformidad con el artículo 666 literal "a" ejusdem: Reclamo 180 días a razón de 19.755 Bolívares para un total de 3.555.900. Bolívares.

BONO DE TRANSFERENCIA: De conformidad al artículo 666 literal “b” ejusdem reclamo: Reclamo 180 días a razón de 19.755 Bolívares para un total de 3,555.900. Bolívares.
INTERESES APROXIMADOS DEL CORTE DE CUENTA: Reclamo por este concepto la cantidad de 746.739. Bolívares a una tasa anual del 21 %.

ANTIGUEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamo 249 días a razón de 22.328 Bolívares para un total de 5.559.672. Bolívares.

VACACIONES Y BONO VACIONAL CUMPLIDO: Como ya antes señalé nunca me fue cancelado tal concepto en consecuencia de conformidad con el artículo 219 y 223 ejusdem reclamo 426 días a razón de 19.755 Bolívares
Para un total de 8.415.630. Bolívares.

DIAS FERIADOS: Por cuanto trabajaba todos los días sin descanso eso incluye el trabajo en días feriados de conformidad con los artículo 153, 212 y 216 ejusdem y por cuanto no me fue cancelados reclamo 11, días por cada año, es decir 1° de Enero, Jueves Santo, Viernes Santo, 1° de Mayo, 12 de Marzo, 19 de Abril, 24 de Junio, 5 de Julio, 24 de Julio, 12 de Octubre y 25 de Diciembre. Para un total de 242 días.
Por 29.633 Bolívares totalizando 7.171.186. Bolívares.

DESCANSO SEMANAL: De conformidad con los artículos 153 y 216 ejusdem me adeuda la empresa. 563 Domingos días de descanso anual, a razón de 29.633 bolívares para un total de 16.683.379. Bolívares.

UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 ejusdem lo cálculo de acuerdo a su utilidad a razón de 330 días por 19.755 Bolívares para un total de 6.519.150. Bolívares.

HORAS EXTRAORDINARIAS.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo ya que las trabajé y no me las cancelaron reclamo: 68 horas extraordinarias Semanal, ya que mi jornada era de 6:00 AM a 9:00 PM por siete días laboradas durante Once Años, diez meses y un día da un total 39.644 horas extras a razón de 1.313 Bolívares cada una, cantidad esta que resulta de dividir 7.000 entre 8 y adicionándole a la alícuota hora el 50% ordenando por la ley para un total de Bs.52.052.572.

INTERESES APROXIMADOS DE LA ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 EJUSDEM: Reclamo la cantidad de 1.556.708 Bolívares. Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:

PREAVISO: Como quiera que quede admitido este hecho, de conformidad con el artículo 104 y en concordancia con 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 90 días a razón de Bs. 22.328,00 para un total de Bs. 2.009.520,00. Y ASÍ SE DECIDE.

INDEMNIZACION POR DESPIDO: Como quiera que quede admitido este hecho, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 150 días a razón de Bs. 22.328 para un total de Bs. 3.349.200,00. Y ASÍ SE DECIDE.

ANTIGÜEDAD AL 19/ 06/ 97: De conformidad con el artículo 666 literal "a" de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 180 días a razón de Bs.19.755,00 para un total de BS.3.555.900,00. Y ASÍ SE DECIDE.


BONO DE TRANSFERENCIA: De conformidad al artículo 666 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 180 días a razón de Bs.19.755,00 para un total de Bs. 3.555.900,00. Y ASÍ SE DECIDE.


ANTIGUEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 325 días a razón de 22.328 Bolívares para un total de Bs. 7.256.600,00. Y ASÍ SE DECIDE.


VACACIONES PERIODO 01-01-91 al 16-11-2002: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 196 días a razón de Bs. 19.755,00 para un total de Bs. 3.871.980,00. Y ASÍ SE DECIDE.


BONO VACIONAL PERIODO 01-01-91 al 16-11-2002: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 101 días a razón de Bs.19.755,00 para un total de Bs. 1.995.255,00. Y ASÍ SE DECIDE.


DIAS FERIADOS: De conformidad con los artículo 153, 212 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 131 a razón de 9.877,50 para un total de Bs.1.293.952,50. Y ASÍ SE DECIDE.


DESCANSO SEMANAL: De conformidad con los artículos 153 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo (Domingos) 563 días de descanso anual, a razón de Bs. 9.877,50 para un total de Bs.5.561.032,50. Y ASÍ SE DECIDE.


UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 178 días por Bs.19.755,00 para un total de Bs. 3.506.512,50.

HORAS EXTRAORDINARIAS.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo la Ley establece un limite de 100 horas por año le corresponde 1.100 horas extras a razón de Bs.3.704,06 para un total de Bs. 4.074.466,00 Y ASÍ SE DECIDE

INTERESES POR ANTIGÜEDAD: se acuerdan los intereses sobre prestaciones sociales, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vínculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Trabajo.En consecuencia se ordena pagar a la parte demandada la cantidad de Bs. 40.030.317,50. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda, esto es, 26 de febrero de 2003, y hasta que el experto realice el cálculo ordenado, calculándolo con base al índice de precios al consumidor. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condenen costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los 21 días del mes de junio de 2005 año 195 ° y 146°.



LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.