N° DE EXPEDIENTE: LH31-L-2005-000065
PARTE ACTORA: RAMON JOSE ARAUJO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO D JESUS GUILLEN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIBORIO RANDAZZO Y JESUS MIGUEL MARVAL FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, Miércoles veintidós (22) de Junio del año 2005 siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: RAMON JOSE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.065.214 y el abogado: JULIO CESAR MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.007, en su condición de procurador del trabajo, y el abogado en ejercicio: JESUS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.394,en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: por cuanto al trabajador ya se le cancelo la cantidad de NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.912.210,00 ) que el trabajador declara en este acto que los recibió. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, que será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en dos cuotas la primera por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en dinero en efectivo en moneda de curso legal, la segunda por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00) que será entregada al trabajador en fecha 30 de junio de 2005, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento en que conste el cumplimiento total de la obligación. CERTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON


LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.



PARTE ACTORA Y PROCURADOR DEL TRABAJO.



APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA.